Formas de residir en España

Debes tener en cuenta que para residir en España inicialmente puedes optar por alguna de los siguientes tipos de residencia:

Certificado de Registro de la Unión Europea: Dirigido especialmente a nacionales de países miembros de la Unión Europea que deseen residir más de 3 meses en el territorio español.

Residencia por Tarjeta de Familiar Comunitario (TFC): Podrás aplicar si eres familiar directo de un ciudadano de la Unión Europea residente en España. 

Se entiende por familiares:

  1. Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio
  2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo.
  3. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años.
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Estancia a través del visado de estudios: Dirigido a quienes tengan piensos de estudiar en centros acreditados por el Ministerio de Educación cursando una formación con una duración mínima de 1 año.

Residencia a través del Visado no Lucrativo: Si deseas aplicar a este tipo de residencia deberá demostrar que posee los medios económicos suficientes para su estancia en el territorio (400% del IPREM).

Residencia para Profesionales Altamente Cualificados: Este tipo de residencia está dirigida a profesionales con alta cualificación en su área de estudios y es otorgada mediante una oferta laboral, con condiciones específicas.

Residencia para inversores (visa Gold): Podrás aplicar a este tipo de residencia al realizar una inversión en España (compra de inmuebles, invertir en negocios, compras en bonos del gobierno, entre otros).

Residencia para investigadores: Dirigida a investigadores extranjeros cuya permanencia en España tenga como fin único o principal realizar proyectos de investigación.

Residencia por Traslado Interempresarial: Este tipo de residencia es específica para aquellos extranjeros vinculados mediante una relación laboral, con una sociedad constituida en España.

Residencia para emprendedores: Dirigido a aquellos interesados en constituir una empresa de carácter innovador y de interés general para el estado. Esta solicitud se debe de realizar en su país de origen.

Visado de trabajo a cuenta ajena: Con este permiso podrás trabajar en cualquier empresa del país. Es imprescindible, que al solicitarlo te encuentres fuera de España. Será el empleador o la empresa quien solicitará el permiso de residencia.

Protección Internacional (Asilo): El Derecho de asilo es un derecho internacional, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, que, a causa de temores, no quiere acogerse a la protección de su país.

  1. Arraigo familiar: Si eres hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

2. Arraigo social: Si ha permanecido en España al menos tres años, y cuenta con un contrato de trabajo.

3. Arraigo laboral: Podrá optar si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.

4. Arraigo para la formación: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Si deseas ampliar la información y tener una cita con nuestros especialistas a fin de evaluar sobre la posibilidad de aplicar a una de las señaladas formas de residir, nuestro despacho cuenta con las siguientes asesorías vía zoom. 

Es importante comentarte que el costo de la cita se descuenta del trámite a realizar: 

CITA GOLD:

Costó: 70 € (con IVA incluido)

Duración: 45 minutos. 

CITA PREMIUM:

Costó: 50 € (con IVA incluido)

Duración: 30 minutos. 

Si deseas agendar una cita con una de nuestras especialistas para conversar sobre tu procedimiento puedes realizarlo directamente desde nuestra web:

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