¿Puedo reagrupar a mi hijo menor de edad nacido en España si soy residente legal en España ?

Se trata de una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de aquellos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente en territorio español, siempre que no les sea de aplicación el régimen comunitario, el menor adquirirá la residencia con la misma vigencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. La autorización podrá solicitarse desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de progenitores acceda a la situación de residencia legal. 

Se establecen dos especialidades dependiendo del tipo de residencia de los progenitores: 

  • Aquellos casos en que el padre o madre tiene reconocida la condición de refugiado se podrán optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia. Siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. 
  • En el caso de que el padre o madre extranjero sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar (en condición de descendiente), el hijo adquirirá una residencia por reagrupación familiar, dependiente de su progenitor. 

La normativa básica que lo regula es la siguiente: 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).

Requisitos y documentación exigibles (con las diferencias propias de cada uno de los supuestos): 

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
  2. Que el menor haya nacido en España
  3. Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal
  4.  EX01 correctamente cumplimentado y firmado por los progenitores o el tutor
  • EX02 en casos de reagrupación familiar
  • EX11 en casos de residencia de larga duración
  1. Copia del pasaporte completo del menor en vigor
  2. Certificado de nacimiento del menor 
  3. Documento de identidad de los progenitores o tutor legal
  4. Tasa de residencia pagada 

Se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación de concesión en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. Asimismo, las autorizaciones concedidas habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral. 

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la reagrupación de los menores hijos de extranjeros residentes en España. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

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