Arraigo: Tipos de arraigo en España.

¿Qué es?

El arraigo es en España un tipo de autorización de residencia temporal de un año, que se otorga por circunstancia excepcionales y que sólo puede ser solicitada por extranjeros que se encuentren en España.

Hay tres tipos de arraigo: el familiar, el laboral o el social.

Arraigo Familiar.

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y puede beneficiar a:

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Hijos de padre o madre que sean españoles.

En ambos casos, el ciudadano extranjero debe estar en España.

Arraigo Laboral.

Es la autorización que se le otorga a aquellos extranjeros que se hallen en España por un tiempo de 2 años continuos y que demuestren haber tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Arraigo Social.

Esta autorización de residencia temporal que puede ser solicitada cuando se acredite una estancia continua en España de un mínimo de 3 años.

Requisitos básicos para las tres modalidades de arraigo:

  1. Ser ciudadano extranjero, original de un tercer Estado distinto a los que integran la Unión Europea y/o el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. No tener antecedentes penales en España y en los países de residencia previa.
  3. No tener prohibida la entrada a España.
  4. No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Requisitos particulares según la naturaleza del arraigo.

En el caso del arraigo familiar, además de los previamente señalados, debe presentar los documentos necesarios que respalden la relación de padre y madre de un hijo menor nacido en España, o por el contrario que evidencien que son hijos de padres originalmente españoles.

Con relación al arraigo laboral, uno de los requisitos particulares, es demostrar la existencia de relaciones laborales por un tiempo no menor a 6 meses.

En este caso, el interesado deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o bien, una resolución administrativa confirmatoria de acta de infracción de la Inspección e Trabajo y Seguridad Social que lo acredite.

En este caso de arraigo, se exige haber permanecido en España de manera continua por un período mínimo de dos años.

Por último, en el arraigo social se exige.

-Haber permanecido por un mínimo de 3 años en España de manera continuada. para probar la permanencia el registro de empadronamiento es esencial.

-Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

-Que exista una integración social efectiva, a tal fin, es necesario un informe de la comunidad autónoma en la que se encuentre el interesado que demuestre esa realidad.

-Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.

La empresa debe garantizar en este caso la actividad continuada, y demostrar que tiene los medios económicos, materiales o personales para hacer frente su proyecto empresarial y obligaciones derivadas del contrato.

En este caso es válida la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Procedimiento.

En los tres casos, la solicitud de autorización dura 3 meses, es necesario el pago de una tasa y la solicitud debe ser formulada personalmente por el interesado o un representante legal, en un formato oficial que existe al efecto y respaldando la gestión con los documentos de identidad válidos

La solicitud deberá hacerse ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre.

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