Tramitamos tu
Nacionalidad Española

Contamos con un equipo de abogados expertos en Nacionalidad Española, para brindarte una atención especializada proveyendo un servicio integral de asesoramiento jurídico.

como va lo mio

Modos de Adquisición de Nacionalidad Española

Desde Isacura Asociados te presentamos las diferentes alternativas para solicitar la Nacionalidad Española.
Podrás solicitar tu nacionalidad si eres:

¿Qué es la Nacionalidad Española?

Diríamos qué, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, y permite vivir indefinidamente en el país, en este caso España. Además, te otorga derechos y beneficios, como el derecho al voto o a la libre circulación y trabajo dentro de la UE. La forma más común de obtener la nacionalidad española es por derecho de nacimiento y por residencia.

La legitimación para solicitar la nacionalidad española es muy amplia y se permite formular solicitud a los mayores de 18 años, y tiene la particularidad de que también a los mayores de 14 años y menores de 18 con la mera asistencia de su representante legal.

Cuando se obtiene la nacionalidad española, se concluye con la inscripción del interesado/a en el Registro Civil español y hacen entrega de una literal de nacimiento o partida y esto es lo que nos habilita también para la expedición de DNI y pasaporte españoles.

 

¿Qué es la Nacionalidad por Origen y cómo se obtiene?

Es la nacionalidad para Españoles de Origen y lo serán:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.​​​​
  • Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.

Lugar donde realizar la Opción:

Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante.

¿Cómo se puede obtener la nacionalidad por opción y para quienes aplica?

La nacionalidad por opción podrán obtenerla todas aquellas personas que se encuentran en las siguientes condiciones: 

  • Que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Quiénes pueden realizar la nacionalidad por opción:

  • Por el Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
  • Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.
  • Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar donde realizar la Opción:

Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia?

Viviendo de manera legal (permiso de residencia en España por un tiempo determinado). La residencia además debe ser continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración. 

La regla general dice que cualquier extranjero que haya vivido en España con su permiso de residencia ininterrumpidamente durante 10 años podrá obtener la ciudadanía española por residencia. 

No obstante, existen ciertas excepciones o situaciones en las que se puede conseguir en menos tiempo: 

  • Si estás casado con un ciudadano español, únicamente tendrás que vivir 1 año en España un año para obtener la ciudadanía, sea de la nacionalidad que seas. Este proceso se llama nacionalidad por matrimonio. Para que esto aplique ambas partes deben convivir en el mismo hogar durante un año. 
  • Si eres un refugiado, el tiempo requerido es de 5 años. 
  • Sólo 2 años para los ciudadanos de Portugal, Filipinas, Andorra, de cualquier país latinoamericano o de Guinea Ecuatorial.

Echa un vistazo a la lista de países que entran en el grupo de iberoamericanos:

  • Venezuela
  • Uruguay
  • República Dominicana
  • Puerto Rico
  • Perú
  • Paraguay
  • Panamá
  • Nicaragua
  • México
  • Honduras
  • Guatemala
  • El Salvador
  • Ecuador
  • Cuba
  • Costa Rica
  • Colombia
  • Chile
  • Bolivia
  • Argentina


Brasil, aunque no es un país donde se hable español, cuenta con el respaldo de Portugal, un país ibérico en conjunto con España. Las personas que vengan tanto de Portugal como de Brasil, pueden disfrutar del mismo
recorte de tiempo que aplica a los iberoamericanos a la hora de solicitar nacionalidad. Lo mismo aplica también a extranjeros de Filipinas, Guinea Ecuatorial y Francia.

Personas de otros países: marroquís, árabes, ucranianos, rusos o africanos, se les habilita la opción de pedir su nacionalidad española después de haber vivido dentro del país legalmente unos 10 años ininterrumpidos.

¿Qué es la nacionalidad por Carta de Naturaleza y cómo se obtiene?

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden Solicitarla:

  • El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
  • El Representante Legal del menor de 14 años.
  • El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la Solicitud:

Ha de dirigir su Solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las Entidades a las que se refiere el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 del Octubre.

Obtención de la Solicitud:

Documentación que ha de acompañar a la Solicitud:

  • Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).
  • Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros Documentos que el Interesado estime oportunos.

¿Qué es la nacionalidad por Carta de Naturaleza y cómo se obtiene?

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Quienes pueden Solicitarla:

  • El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
  • El Representante Legal del menor de 14 años.
  • El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la Solicitud:

Ha de dirigir su Solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Las Solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las Entidades a las que se refiere el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 del Octubre.

Obtención de la Solicitud:

Documentación que ha de acompañar a la Solicitud:

  • Certificado Literal de Nacimiento, Legalizado o Apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen Legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años).
  • Certificado de Antecedentes Penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros Documentos que el Interesado estime oportunos.

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