La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa es un permiso de residencia a través del cual un extranjero (no europeo) con suficientes medios económicos puede residir en España, sin realizar ningún tipo de actividad laboral o económica. Se encuentra regulada en el régimen de extranjería compuesto por la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
¿Cómo y dónde se solicita el visado?
Una de las particularidades de este permiso es su lugar de presentación, ya que debe hacerse ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación se esté residiendo en ese momento, por lo que no debe ser obligatoriamente el país de origen. Por ello, se deberá estar residiendo fuera de España, no siendo posible comenzar la solicitud si el extranjero se encuentra dentro del territorio español.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Los documentos que deben entregarse al momento de efectuar la solicitud son los siguientes:
- Impreso de solicitud de visado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
- Pasaporte en vigor (muy importante que tenga vigencia mínima de un año)
- Certificado de Antecedentes Penales, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o aquellos países en los que haya residido en los últimos cinco años (Expedición inferior a tres meses)
- Seguro médico con entidad que opere en España, sin copagos ni carencias (debe cubrir toda la duración del visado)
- Certificado médico en el que se indique textualmente: que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005.
- Abono de las tasas de tramitación del visado
- Documentos acreditativos de la relación familiar, en caso de realizar la solicitud junto con algún familiar.
- El requisito más importante versa sobre la documentación acreditativa de disponer de medios económicos para todo el período de duración del visado. El solicitante deberá disponer para su sostenimiento el 400% del IPREM en España. Además, en caso de realizar la solicitud acompañado por familiares, se deberá acreditar el 100% del IPREM por cada uno de ellos.
Nota: los documentos pueden ser ampliados dependiendo de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
Todos aquellos documentos públicos expedidos por Autoridades extranjeras deberán estar legalizados, apostillados y traducidos para que puedan tener plena validez en España.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?
El plazo de resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación del visado ante el organismo competente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.
En caso de que se conceda el permiso de residencia, el extranjero dispondrá de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. El siguiente paso es ya la entrada en España dentro del plazo de vigencia del visado, que en ningún caso superará los tres meses.
¿Cuál es el tiempo de vigencia?
La autorización inicial de residencia no lucrativa tendrá la duración de año, comenzando el cómputo desde la fecha de entrada en el territorio español.
Posteriormente, el extranjero tendrá la obligación de solicitar presencialmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se establezca.
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