Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea podrán residir en España con carácter permanente, si están dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión cumpla una de las condiciones siguientes:
    1. Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España,
    2. Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España
    3. Disponer medios económicos suficientes siendo el 100% del IPREM anual por el principal y por cada familiar a cargo de la unidad familiar además de contar con seguro privado.
  1. Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal por haber acreditado uno de los siguientes supuestos:

    a. Fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento.

    b. Por divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España.

b.2) Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

b.3) Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

¿Quiénes puedes solicitarlo?

  1. El cónyuge o pareja de hecho inscrita, siempre que no haya recaído divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada.
  2. Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  3. Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  4. Su pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

MUY IMPORTANTE: Los familiares señalados anteriormente deben haber tenido previamente una autorización de residencia de familiar de comunitarios por una duración de 5 años.

¿Dónde solicitarlo?

Cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante o por medios telemáticos a través de la plataforma mercurio.

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo máximo de antelación es de 30 días antes de la caducidad de la tarjeta o hasta 90 días posterior al vencimiento de la residencia-

¿Qué plazo tienen para resolver la solicitud?

El plazo para resolver la solicitud es de tres meses desde la fecha de su presentación.

¿Qué validez tiene la residencia permanente?

Una vez concedida tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición, y será renovada automáticamente al culminar esos 10 años.

Artículos relacionados

El Visado Gold: Tu Puerta de Entrada a España

El visado Gold, conocido también como visado de inversor, es una de las mejores opciones para aquellos que desean trasladarse a España y aprovechar las oportunidades que este país europeo tiene para ofrecer. Diseñado para atraer inversores extranjeros, este visado

Leer más »

Descarga GRATIS ahora

Guía de preguntas frecuentas cuando quieres migrar a España