¿Por qué ha cambiado la situación de residencia para familiares de ciudadanos españoles?

El pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería por la que se modifica la Solicitud de Residencia de los Familiares de Ciudadanos Españoles, dejándolos fuera del régimen de Ciudadanos Comunitarios y pasando a integrarlos dentro de la residencia por circunstancias excepcionales, concretamente el Arraigo Familiar.

La figura del Arraigo Familiar ya existía previamente en el Ordenamiento Español, se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la cual podrá ser concedida a aquellos extranjeros, familiares de ciudadanos españoles, que se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:

  • El padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de una persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad
  • El cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, el ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, el descendiente menor de 21 años o mayor de 21 a cargo, de ciudadano de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • El hijo de padre o madre que hubiera sido originalmente español.

La normativa básica que regula el Arraigo Familiar es la siguiente:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
  • Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.

Con la reciente reforma, el trámite de tarjeta de familia de comunitarios, solamente a los efectos de los ciudadanos españoles, pasará a tramitarse bajo la figura del Arraigo Familiar. Se trata del mismo trámite que ya conocíamos, lo único es que ahora pasa a otra denominación distinta, diferenciando a los ciudadanos españoles del resto de ciudadanos de la Unión Europea.

¿Cuáles son los requisitos principales y la documentación exigible?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Formulario EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero
  • No tener registrados Antecedentes Penales en España y en los países en que hayan residido anteriormente, para ello será necesario aportar el documento acreditativo legalizado y apostillado
  • No figurar como rechazable en aquellos países con los que España tenga firmado Convenio o no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a territorio español
  • Copia del pasaporte completo en vigor del extranjero
  • Documento de identidad del ciudadano español
  • Documentación acreditativa del parentesco entre el ciudadano extranjero y el español
  • Documentos acreditativos de contar con medios económicos suficientes
  • Tasa de arraigo pagada

¿Cómo y ante qué organismo se solicita?

La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio, telemáticamente o a través de cualquier registro público habilitado a tal efecto.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse

La Oficina de Extranjería correspondiente tiene un plazo de tres meses para emitir resolución, contados a partir del día en que haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo. Dependiendo de la provincia y del volumen de solicitudes el plazo puede verse incrementado.

¿Cuál es la vigencia de la autorización?

Dependiendo del supuesto en el que se encuentre el extranjero la autorización tendrá una vigencia diferente:

  1. Por un lado, el padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de una persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad y el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, el ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, el descendiente menor de 21 años o mayor de 21 a cargo, de ciudadano de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho: en estos casos la autorización será por cinco años, habilitante a trabajar tanto por cuenta propia como a cuenta ajena.
  • El hijo de padre o madre que hubiera sido originalmente español: la autorización será por un año, habilitando igualmente a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

En caso de que se conceda el permiso de residencia, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre.

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la obtención de la autorización de residencia por Arraigo Familiar. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

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