Entra en vigor la reforma del Código Penal para reforzar la protección a las víctimas de accidente de tráfico.
El pasado jueves 15 de septiembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entró en vigor una reforma que modifica el Código Penal y refuerza la protección a las víctimas de accidentes de tráfico. Esta modificación responde a la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes, o atropellos cuando, pese a existir “indicios de imprudencia graves”, se archiva la causa porque los tribunales los consideran “leves” y, por tanto, carentes de responsabilidad penal.
Para corregir esta situación y dar garantías y protección a las víctimas, esta modificación, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito. Adicionalmente, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez “siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico “.
Por otra parte, el texto aprobado, modifica también el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y “no una pena fija sin margen de gradación”.