Los nuevos supuestos de nacionalidad en la Ley de Memoria Democrática

El pasado 21 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. En su disposición adicional octava regula las nuevas posibilidades de adquisición de la nacionalidad española, por las introduce una nueva medida reparadora para los descendientes de ciudadanos españoles que tuvieron que sufrir el exilio durante la Guerra Civil Española y posterior Dictadura franquista, hasta la proclamación de nuestra Constitución en el año 1978.

Esta ley viene a sustituir a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aprobada en el año 2007 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. La nueva ley pretende ajustarse en mejor medida a las recomendaciones dadas por diferentes organismos internacionales.

A continuación, vamos a entrar a analizar cada uno de los supuestos por los que se podrá acceder a la nacionalidad española por esta la Ley 20/2022.

  1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN

Dentro de este supuesto se incluyen los hijos y nietos de españoles siempre que sean de origen. Será necesario probar el parentesco de las diferentes generaciones y aportar la partida de nacimiento actualizada del ciudadano español, en la que figure expresamente su condición de español de origen.

Igualmente se incluyen aquellos hijos y nietos de españoles de origen, cuyos ascendientes hubieran sido exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación sexual, y que como consecuencia hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad española entre los años 1936 y 1978. Para acreditar la condición de exiliado debemos diferenciar dos períodos:

  • Ciudadano español que salió entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955: deberán probar únicamente la salida del ascendiente de territorio español.
  • Ciudadano español que emigró entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre 1978: en este supuesto se deberá probar la condición de exiliado, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD POR CONTRAER MATRIMONIO

Aquellos hijos nacidos en el exterior de madre española de origen, podrán adquirir la nacionalidad siempre que su madre perdiera la suya al casarse con ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución Española.

  • HIJOS MAYORES DE EDAD DE ESPAÑOLES A TRAVÉS DE LA LEY 52/2007 O LEY 20/2022

En este caso se incluye a los hijos de españoles a quienes les fue concedida la nacionalidad por la Ley 52/2007 o por la nueva Ley 20/2022. Así, aquellos hijos mayores de edad en el momento en que sus padres la obtuvieron podrán obtener la nacionalidad española siempre que, en el caso de la segunda opción les dé tiempo a obtener ambas nacionalidades en el plazo de dos años (tiempo máximo para formalizar la solicitud desde la entrada en vigor de la Ley).

  • HIJOS DE PADRE ESPAÑOL QUE OPTARON A LA NACIONALIDAD DE OPCIÓN POR EL ART. 20.1 A Y 20.1B CC

Igualmente aquellos hijos de padre originariamente español que se acogieron a la nacionalidad española por el derecho de opción del artículo 20.1.a y 20.1.b del Código Civil, podrán obtener a través de la Ley 20/2022 la nacionalidad española de origen.

Finalmente, la Ley 20/2022 recoge en su artículo 33 un supuesto excepcional de adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, para aquellos descendientes de voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939, siempre que se acredite por parte del solicitante una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España. En el presente supuesto se incluirían tanto los hijos y nietos, como los bisnietos que prueben su parentesco.

Desde con Isacura Asociados ofrecemos para un asesoramiento especializado en la tramitación de la nacionalidad a través de la nueva Ley de Memoria Democrática. No dudes en agendar una cita con nuestras especialistas y resolver todas tus dudas.

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