El pasado 5 de Octubre se forjó en el Senado la ley que ya llevaba fraguándose desde meses atrás, a comienzos de verano; la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos.
Esta no solo conlleva grandes cambios de cara al pasado dictatorial de España eliminando ciertas cesiones a la historia franquista sino que también crea grandes cambios en el sector de inmigración. El gobierno afirma que esta nueva ley, sustituta de la ley de Memoria Histórica aprobada durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2007, se fundamenta en “los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición (…) y condena el golpe militar de 1936 y la dictadura franquista. En el sector de la inmigración esto repercute en un nuevo marco legal que permite que miles de personas puedan reclamar la nacionalidad española que se perdió a causa del exilio franquista. De esta forma da lugar a 4 supuestos diferentes para la aplicación de extranjeros a esta nueva ley.
Hijos o nietos de españoles originarios
Para la aplicación de este supuesto es necesario que alguno de los progenitores del individuo disponga de nacionalidad originariamente española a pesar de que dicho individuo haya nacido por los motivos que fueran fuera de territorio español. Además, se añade la posibilidad de que este mismo supuesto se aplique para aquellos cuyos abuelos hubieran sido originarios de España y por consecuencia del exilio o escapada del franquismo (entre 1936 y 1975) hubiese perdido su nacionalidad española.
Para la acreditación de exiliados es necesario que en el caso de haber salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 solo deberán probar la salida del ascendiente de España. No obstante, aquellos que hayan salido posterior a 1955 hasta el 28 de diciembre de 1978 deberán de probar la condición de exiliado. Para probar esta condición se pueden utilizar documentos que demuestren el haber sido beneficiario de la pensión otorgada por España a los exiliados, certificados españoles que prueben la situación de represión o persecución o cualquier otro documento que demuestre la persecución política del ascendiente.
Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero
Este supuesto comprende la posibilidad de que la madre del individuo haya perdido la nacionalidad al contraer matrimonio con un ciudadano extranjero, siendo suprimida por vías administrativas su nacionalidad originaria. Este comprende el periodo desde 1936 hasta el 29 de diciembre de 1978. Para la presentación de la solicitud pueden ser necesarios los siguientes documentos:
- Acta de matrimonio
- Acta de nacimiento de la mujer española
- Acta de nacimiento del hijo/a
- Acta de naturalización de la madre
Hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue concedida la nacionalidad a través de la Ley 52/2007 o Ley 20/2022
Para optar a la solicitud mediante este supuesto es totalmente necesario que el padre o madre haya obtenido la nacionalidad española mediante ya sea la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática 20/2022 o mediante la disposición adicional séptima de la LMH 52/2007.
Hijos de padre originariamente español que optaron a la nacionalidad española de opción por el art. 20.1A y 20.1B podrán acogerse a la presente Ley
Para optar a este supuesto es necesario que el padre o madre haya optado a la nacionalidad española mediante la ley previa estipulada de forma que podrán optar a la presente ley mediante la presentación de la documentación pertinente.
Documentación general requerida al solicitante
- Documento de Identidad
- Certificado literal de nacimiento del solicitante
- Certificado del nacimiento del familiar de origen español
- En el caso de que la solicitud se realice debido a la nacionalidad originaria española de un abuelo/a es necesario el certificado de nacimiento del padre o madre del solicitante.
- Otros documentos podrían ser requeridos además de los formularios pertinentes a cada solicitud.
Esta ley ha permitido en los pocos meses de su aplicación que cientos de españoles legítimos afectados en el seno de su familia por los horrores de la guerra y el fascismo hayan obtenido la nacionalidad que les fue arrebatada en el pasado. No dudes en contactar con nosotros si quieres mayor información sobre este procedimiento o cualquier tipo de procedimiento para obtener tu nacionalidad o visado.