La demanda de Nacionalidad Española

El pasado 15 de octubre del año 2015 entró en vigor en nuestro ordenamiento el nuevo proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia. La norma reguladora es el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Esta nueva Ley establece que el plazo máximo para dar respuesta al interesado por parte del Ministerio de Justicia es de un año, desde que tenga entrada en su registro. En aquellos casos en que pasados los 12 meses no se haya obtenido una resolución, aplica el silencio administrativo negativo, por lo que se entendería denegada la solicitud. Sin embargo, existe la opción de presentar Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional para instar al Ministerio de Justicia a emitir la resolución correspondiente y de esta forma, agilizar el proceso. 

¿Quiénes están legitimados para presentarla?

Tanto si la solicitud fue realizada por el proceso antiguo ante el Registro Civil como si se realizó telemáticamente a través del nuevo procedimiento, siempre que haya transcurrido más de un año desde la presentación, ya puedes realizar el recurso contencioso administrativo para agilizar la resolución de tu expediente. 

¿Son obligatorios el abogado y el procurador?

La Audiencia Nacional es un órgano colegiado, por lo que es obligatorio que el interesado esté acompañado de abogado y procurador, al amparo del artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.  Para autorizarlos se deberá realizar un poder de representación ante notario, o en caso de disponer de certificado digital se podrá otorgar de manera online. El abogado se encarga de la asistencia letrada y el procurador actúa como representante procesal ante la Audiencia Nacional, a efectos de recepción de notificaciones. 

¿Cómo es el procedimiento?

El recurso contencioso administrativo, conocido comúnmente como Demanda de Nacionalidad es un proceso judicial que se inicia ante la Audiencia Nacional, que será el Tribunal encargado de llevar nuestro procedimiento. 

En primer lugar, se presenta un escrito de interposición de la demanda firmado por abogado y procurador. Se trata de un escrito sencillo en que el que se anuncia la intención de demandar al Ministerio de Justicia por la presunta denegación de nacionalidad. 

Una vez que el escrito tiene entrada en el registro de la Audiencia Nacional, se examinan los requisitos formales y si cumplimos con todos ellos, se admite a trámite nuestra demanda a través de Decreto. 

Posteriormente, la Audiencia Nacional requiere al Ministerio de Justica para que remita el expediente de la persona interesada en un plazo de 20 días. Cuando el Ministerio recibe el aviso pueden darse dos situaciones diferentes: 

  • Fruto de la presión judicial, el Ministerio de Justicia examina el expediente y trata de resolverlo, enviando a la Audiencia Nacional directamente la resolución. 
  • Por el contrario, puede remitir directamente el expediente para que se pueda formalizar la demanda de nacionalidad. 

En aquellos casos en que el Ministerio envía el expediente, la Audiencia Nacional nos da traslado de este otorgándonos 20 días para la formalización de la demanda. 

¿Cuál es el tiempo de resolución?

Los plazos de resolución oscilan entre los 6 a 8 meses desde que se presenta el primer escrito de interposición. 

¿Es obligatorio presentarla?

No, es siempre opcional. Se trata de una alternativa que tiene el interesado para tratar de agilizar la resolución de su expediente. 

¿Es siempre la mejor opción o tiene algún riesgo? 

No siempre va a ser la opción recomendada, ya que pueden darse situaciones que desaconsejen su presentación. A continuación, se enumeran algunos ejemplos de aquellos casos en que NO se aconseja: 

  1. El expediente está incompleto
  2. No se cumplieron los requisitos 
  3. La documentación no fue aportada correctamente
  4. Tiene antecedentes penales o policiales 
  5. Estuvo fuera del territorio español más tiempo del permitido legalmente

Por el contrario, si el interesado considera que su expediente fue presentado correctamente en todos los puntos, el recurso contencioso administrativo es la vía idónea.

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la realización de la demanda de nacionalidad por presunta denegación por silencio administrativo. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

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