Cancelación de Antecedentes Penales en España.

1.- ¿Qué son los antecedentes penales?

Solo se generan cuando se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de un delito y esta es declarada firme. Es decir, si no hay una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, no puede haber antecedentes penales.

2.- ¿Se pueden cancelar los antecedentes penales?

Los antecedentes penales, al igual que sucede con los policiales, sí se pueden cancelar, pero hay que cumplir una serie de requisitos previstos en el artículo 136 del Código Penal que establece:

«1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndose al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. 

En resumen, para poder cancelar los antecedentes penales se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1.º Se tiene que haber cumplido la pena.

2.º Tienen que transcurrir unos plazos cuyo cómputo empieza a contarse al día siguiente de cumplir la pena, y que dependen de si la pena es leve, menos grave o grave –este plazo va de seis meses a 10 años–.

3.º Una vez cumplida la pena no se puede volver a delinquir ya que, en este caso, el cómputo se interrumpe.

3.- ¿Qué hay que hacer para cancelar los antecedentes penales?

Para cancelar los antecedentes penales hay que presentar una solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia concretamente ante el Registro Central de Penados.

Aunque el artículo 136 del Código Penal establece que los antecedentes penales se pueden cancelar de oficio, la realidad es que, por lo general, no se hace, por lo tanto, lo mejor es que lo solicite el interesado.

Especial mención merece el hecho de que la cancelación de antecedentes penales se puede solicitar de forma presencial, por Correos o por Internet. 

Con la solicitud hay que adjuntar la documentación que a continuación se relaciona:

1) El DNI o la tarjeta de residencia –si se es extranjero–.

2) Un certificado de cumplimiento de penas expedido por el juzgado o tribunal competente.

Para terminar, hay que señalar que el plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.

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