Una vez concedida la ciudadanía española por residencia, solo queda un último requisito para convertirse oficialmente en ciudadano español: realizar la jura de nacionalidad.
¿En qué consiste la jura de nacionalidad española y qué implica?
La jura de nacionalidad es el acto mediante el cual un solicitante de ciudadanía española, que ha recibido una resolución favorable por parte del Ministerio de Justicia, realiza una declaración formal.
Durante la jura, el ciudadano debe prestar fidelidad al Rey, comprometerse a obedecer la Constitución y las leyes españolas, y renunciar a su nacionalidad de origen, a menos que exista un convenio de doble nacionalidad entre España y el país de origen del solicitante. En este caso, es posible mantener la nacionalidad de origen incluso después de adquirir la ciudadanía española.
¿Cómo se lleva a cabo la jura nacionalidad española?
Una vez se recibe la resolución favorable, se debe acudir al Registro Civil correspondiente al lugar de residencia actual, donde se proporcionará una cita para realizar la jura, si es necesario.
Es importante tener en cuenta que la jura no puede llevarse a cabo en los consulados españoles en el extranjero. Si se ha obtenido la ciudadanía española por residencia y se encuentra en el extranjero, será necesario viajar a España para completar este trámite.
¿Cuándo se debe realizar la jura o promesa de nacionalidad?
La jura debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 180 días a partir de la notificación de la resolución del Ministerio de Justicia, el organismo encargado de otorgar la ciudadanía por residencia a aquellos que la soliciten. Posteriormente, será necesario solicitar la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.
Es importante tener en cuenta que la notificación no implica un cambio de estatus en la plataforma “Cómo va lo mío“, sino que se trata de recibir la notificación oficial en formato físico por correo postal o de forma electrónica.
El proceso paso a paso para obtener la nacionalidad española
Procedimiento anterior: Presentación física en el Registro General.
Una vez que se ha obtenido la nacionalidad española a través de la plataforma electrónica “cómo va lo mío”, es necesario acudir al Registro Civil local para solicitar una cita previa.
En el día acordado, se deben llevar los siguientes documentos:
- Pasaporte válido y original.
- NIE válido y original.
- Resolución de concesión de la nacionalidad española.
En algunos casos, el Registro Civil puede solicitar al solicitante el certificado de nacimiento de su país de origen para verificar los nombres de los padres y el lugar de nacimiento.
Nuevo procedimiento: Presentación telemática directa al Ministerio de Justicia.
Una vez que se ha obtenido la nacionalidad española a través de la plataforma electrónica “cómo va lo mío” y se ha recibido la resolución favorable de manera telemática, es necesario acudir al Registro Civil local para solicitar una cita previa.
En el día acordado, se deben llevar los siguientes documentos:
- Los documentos originales presentados de manera telemática, como la partida de nacimiento y los antecedentes penales, que se presentaron al momento de hacer la solicitud. No es necesario reemplazarlos por nuevos documentos, ya que serán verificados por el funcionario.
- Pasaporte válido.
- NIE válido y original.
- Resolución de concesión de la nacionalidad española.
En Isacura Asociados somos especialistas en el proceso de obtención de la nacionalidad española.
Recuerda que, si necesitas asesoramiento en este trámite, puedes contactarnos por correo electrónico a info@isacuraasociados.com o a nuestra línea de atención 24 horas al 807 499 573.