Trabajadores desplazados a territorio español

Régimen especial de impatriados

Trabajadores desplazados a territorio español

¿A quiénes aplica?

El régimen de impatriados se aplica a trabajadores que por motivos de inicio de una relación laboral o por haber sido designados administradores de una entidad española se desplazan a territorio español, y como consecuencia de esto pueden optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes en el año del cambio de residencia y los cinco años siguientes.

Es importante recordar que a efectos fiscales se considera residente a quien permanezca en territorio español por 183 días en el año natural.

Requisitos

  • No haber sido residentes en España durante los 10 años anteriores al desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, se exceptúa de este régimen a deportistas profesionales; o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe, o en caso de participación que la misma sea inferior al 25%.
  • Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

¿Cuánto debo pagar con este régimen?

En la base liquidable se incluyen los rendimientos del trabajo, así como otras rentas excepto dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, todos los rendimientos del trabajo que obtenga el trabajador se consideran obtenidos en territorio español. A esta base se aplican los siguientes tipos impositivos:

Base liquidable (Euros) Tipo aplicable
Hasta 600.000 euros 24%
Desde 600.000,01 euros en adelante 45%

A la parte de los dividendos, intereses y ganancias se aplican los siguientes tipos:

Parte la base liquidable (Euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Euros) Tipo aplicable
0,00 0,00 6.000,00 19%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21%
50.000,00 10.380,00 En adelante 23%

A la cuota obtenida serán de aplicación las deducciones aplicables en cada caso y las retenciones soportadas.

La retención de los rendimientos del trabajo aplicable será del 24% hasta 600.000€, y 45% por el exceso.

¿Para quién constituye una ventaja fiscal?

Para determinar si se obtendrá un beneficio fiscal por aplicación de este régimen es necesario estudiar la situación del contribuyente porque intervienen factores como el nivel de renta obtenida, no solo de rendimientos del trabajo, y la comunidad autónoma de residencia.

En este caso se supondrá que el contribuyente solo obtiene rendimientos del trabajo y es residente en la Comunidad de Madrid en el año 2017.

Los tipos de IRPF aplicables a nivel estatal son:

Base liquidable (Euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Euros) Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12%
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15%
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50%
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50%

Los tipos de IRPF aplicables en la Comunidad de Madrid son:

Base liquidable (Euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Euros) Tipo aplicable
0,00 0,00 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 5.257,20 11,20%
17.707,20 1.771,56 15.300,00 13,30%
33.007,20 3.806,46 20.400,00 17,90%
53.407,20 7.458,06 En adelante 21%

Al aplicar los tramos estatales y autonómicos a distintos niveles de renta, se puede observar en el cuadro siguiente que el régimen de impatriados es beneficioso para rentas altas, en caso de obtener rentas de menor cuantía será más beneficioso aplicar el IRPF.

Total Cuota
Rentas del trabajo anuales (Euros) IRPF Régimen Impatriados
                            15.000,00         2.957,10        3.600,00
                            25.000,00         5.574,25        6.000,00
                            30.000,00         6.989,25        7.200,00
                            40.000,00       10.308,92        9.600,00
                            45.000,00       12.128,92     10.800,00
                            50.000,00       13.948,92     12.000,00
                          100.000,00       35.193,30     24.000,00

Si te encuentras en este supuesto y deseas estudiar si este régimen puede resultarte ventajoso no dudes en consultarnos, puedes contactarnos a nuestra línea de atención al as 24 horas al 807 499 573 en Isacura Asociados somos especialistas en el área fiscal.

Autor: María Esperanza Leopardi

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