Se denomina Apud Acta al apoderamiento realizado ante el Letrado de la Administración de Justicia, este acto no tiene coste alguno y puede realizarse por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, o bien a través de la Sede Judicial Electrónica, inscribiéndose en el Archivo Electrónico de Apoderamientos conforme la Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
¿Quién puede acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia?
Cualquier ciudadano puede dar de alta un apoderamiento, siempre que disponga de DNI electrónico o certificado digital, para poder acreditar correctamente su identidad.
¿Cuándo es necesario un poder y a quién se le otorga?
La regla general es que para actuar ante cualquier Juzgado o Tribunal español será necesaria la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, existen excepciones dependiendo del orden jurisdiccional ante el que nos encontremos (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social).
El poder se otorga al abogado como responsable de la defensa técnica del cliente defendiendo sus derechos e intereses. Además, es el encargado de redactar los escritos y asesorar al cliente.
En aquellos casos en que sea preceptiva la intervención de procurador se podrá realizar en un poder conjunto. El procurador es el encargado de la representación procesal del poderdante, su función principal es encargarse de las comunicaciones entre los Juzgados o Tribunales y el abogado.
¿Por cuánto tiempo es válido?
En caso de realizarlo a través de la Sede Judicial Electrónica el apoderamiento tendrá una validez máxima de 5 años, a contar desde la fecha de inscripción.
No obstante, el poderdante tendrá la facultad de revocar (expresa o tácitamente) o prorrogar el poder por otros 5 años.
¿Sirve únicamente para un procedimiento?
Existe la posibilidad de otorgar un poder general para pleitos, con el cual estaremos atribuyendo al abogado y procurador el consentimiento expresa para que puedan actuar en nuestro nombre para todos los actos procesales ante todos los Juzgados y Tribunales españoles.
No obstante, será obligatorio otorgar un poder especial para los siguientes actos, a tenor del artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: La renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto del proceso
¿Tiene validez ante los procesos ante el Tribunal Constitucional?
A pesar de que el Tribunal Constitucional no forme parte del Poder Judicial ni pertenezca a la Administración de Justicia, los apoderamientos realizados a través de la Sede Judicial Electrónica son válidos para actuar ante el mismo.
Desde Isacura Asociados te acompañamos en todos los procesos judiciales ante los Juzgado y Tribunales españoles. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.