¿Sabes cuáles son tus derechos si una compañía aérea te deniega el embarque?

Cada vez es más común conocer casos de personas a las que las compañías aéreas les han denegado el embarque. La mayoría de la población no conocen cuáles son sus derechos y a qué tipo de compensaciones pueden acceder. En este artículo te contamos todo lo que debes saber para actuar ante estas situaciones tan comunes en el día a día.

La denegación de embarque se trata de la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, a pesar de haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos por las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

La causa más común es el overbooking, también conocido como sobreventa de billetes o denegación de embarque. Se trata de una práctica abusiva que utilizan comúnmente las compañías aéreas, alegando que un gran número de clientes reservan vuelos que finalmente deciden no tomar y debido a los grandes perjuicios económicos que serían derivados, utilizan la práctica del overbooking para protegerse.

En aquellos vuelos en que concurra overbooking, la compañía en primer lugar deberá pedir voluntarios entre los pasajeros para no volar en su vuelo reservado y en caso de haberlos, pactará con ellos la contraprestación a recibir por la denegación de embarque. Estos pasajeros voluntarios también tendrán derecho a la información y al reembolso o transporte alternativos, que detallaremos a continuación.

Sí por el contrario no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque, contra la voluntad del pasajero, los derechos que le asisten son los siguientes:

  • DERECHO DE INFORMACIÓN

Todas las compañías aéreas están obligadas a entregarles a los pasajeros un documento informativo con la explicación de todos los derechos que les asisten. En caso de que no sea entregado, puede solicitarlo directamente a la compañía.

  • DERECHO DE ATENCIÓN

Asimismo, mientras los pasajeros esperan el vuelo alternativo, las aerolíneas están obligadas a ofrecerles:

  • Comida y bebida suficiente
  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
  • Alojamiento en hotel si es necesario
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento

Si la compañía no facilitase los elementos a los que está obligada es muy importante guardar todos los recibos de los gastos, para poder reclamárselo posteriormente.

  • DERECHO DE REEMBOLSO O TRANSPORTE ALTERNATIVO

Los pasajeros tienen derecho a elegir entre las siguientes opciones, ofrecidas por la compañía aérea:

  • Reembolso del coste del billete dentro de los siete días siguientes, por cualquier método de pago permitido legalmente
  • Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables
  • Transporte alternativo en una fecha posterior (si el pasajero opta por esta opción, su derecho de atención cesa en ese momento)

Recordar que si la compañía no cumple con su obligación de permitirles elegir una de estas tres opciones, al igual que en el punto anterior deberá guardar todos los recibos de sus transporte alternativos para poder reclamarlos en un momento posterior.

  • DERECHO DE COMPENSACIÓN

Todos los pasajeros afectados tienen derecho a la compensación económica que oscila entre los 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. No obstante, estas cantidades se pueden reducir un 50% si la compañía aérea le ofrece un transporte alternativo y cumple determinados requisitos en la llegada al destino final.

Fuente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Esta compensación ha de ser abonada inmediatamente al pasajero afectado, no siendo necesario realizar ninguna reclamación posterior. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones las compañías aéreas no dan esta información y los afectados se ven obligados a tener que reclamarlo más adelante.  

¿Dónde se encuentra regulada toda esta materia?

El Reglamento europeo 261/2004 regula todos los derechos de los que son titulares los pasajeros, en aquellos vuelos que cumplen una determinada ruta:

  • Salen de un aeropuerto de la Unión Europea, de Islandia Noruega o Suiza.
  • Sales de un aeropuerto de un tercer país y tiene destino a un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza. Siempre y cuando la compañía aérea sea comunitaria.

Desde Isacura Asociados te ayudamos en la reclamación a tu compañía aérea por casos de denegación de embarque. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

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