El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado lunes en una resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios en los puntos de entrada a España que los pasajeros que lleguen a España a partir del 20 de septiembre por vía aérea o marítima no tendrán que presentar el formulario de control sanitario que se les exigía para acceder al país como declaración responsable con información relativa al viaje, identificación personal, contacto y localización, datos epidemiológicos o con información del certificado de vacunación o prueba diagnóstica.
Con el fin de favorecer la movilidad internacional, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health (SpTh) al quedar sin efecto el apartado octavo de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública.
También queda sin efecto el apartado noveno de la resolución y, a partir de ahora, los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial no tendrán que cumplir con las condiciones recogidas en el documento ‘Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales’ elaborado por el Ministerio de Sanidad.