¿Qué es y quién puede aplicar a la prórroga de la estancia por estudios?

La prórroga de la autorización de estancia por estudios se trata de una prórroga por un período máximo de un año, para aquellos estudiantes titulares de la autorización inicial de estancia por estudios. Su regulación se encuentra dividida entre los siguientes cuerpos legales:

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42)

¿Cuáles son los requisitos principales?

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (así como no ser familiar de ciudadanos de estos países)
  • No tener registrados Antecedentes Penales en España y en los países en que hayan residido anteriormente
  • No figurar como rechazable en aquellos países con los que España tenga firmado Convenio
  • Contar con medios económicos suficientes propios o de un familiar directo, que previamente haya prestado compromiso de hacerse cargo, para el periodo de estancia solicitado, así como para retornar al país de procedencia
  • Contar con un seguro de salud asimilable a la Seguridad Social española
  • Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, además de acreditar a finalización de los que dieron lugar a la autorización inicial
  • Abonar la tasa correspondiente al procedimiento

¿Qué documentos hay que aportar?

  • Modelo EX00 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante
  • Pasaporte o título de viaje en vigor
  • Documentos acreditativos de los requisitos anteriormente enumerados
  • En el caso de menores de edad, la autorización de los padres o tutores legales

¿Cómo y ante qué organismo se solicita?

Se solicita a través de cualquier registro público habilitado en España o telemáticamente ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vayan a desarrollarse los estudios.

¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud y el tiempo de resolución?

Puede solicitarse dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración del TIE inicial. Igualmente podrá solicitarse dentro de los 90 días posteriores a la expiración, todo ello, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

La presentación de la solicitud implica que la autorización de estancia inicial continúa siendo válida hasta la resolución de la prórroga.

Por otro lado, el tiempo es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga ante el organismo competente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo. Dependiendo de la provincia y del volumen de solicitudes el plazo puede verse incrementado.

En caso de recibir la solicitud de concesión de la prórroga, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre.

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la obtención de tu prórroga de estancia por estudios. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

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