¿Qué es la pena de multa?

Esta pena se regula en el artículo 50 del Código Penal y consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, es decir, se impone mediante sentencia el pago de una cantidad determinada de dinero.

Esta pena se impondrá mediante dos sistemas:

  • Pena de multa proporcional.
  • Pena de días-multa.

En nuestro ordenamiento, salvo que la ley disponga otra cosa, se prevé la imposición de la pena de días-multa.

¿En qué consiste cada una?

La pena de multa proporcional se prevé para determinados delitos y funciona con el sistema del “tanto al” (al duplo, al triplo, etc.). Es decir, se impone una cantidad multiplicada por lo que se indique en la sentencia. Así lo establece el artículo 52 del Código Penal: “la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo”.

Por otro lado, la pena de días-multa se impone teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la capacidad económica del condenado. El sistema se basa en fijar una cantidad determinada de dinero por cada día de condena. El artículo 50 prevé que para las personas físicas la extensión será de entre 10 días a 2 años y mínimo de 2 y un máximo de 400 euros diarios. Por tanto, si nos condenan a una pena de 20 días de multa, a 20 euros por cada día, la multa será de 400 euros.

Asimismo, en las multas imponibles a las personas jurídicas, la cuota diaria será entre 30 y 5.000 euros y su extensión máxima será 5 años.

¿Cuándo debo abonar esta multa y qué ocurre si no cumplo la condena?

Una vez recae sentencia en el procedimiento y esta sentencia deviene firme, el juzgado de ejecuciones cita al condenado y se le requiere el pago de la multa. El requerido podrá prorratear el pago o incluso aplazar el pago, por autorización del órgano entendiendo que concurre causa justificada, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia. En caso de prorratear el pago de la multa, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes, debiendo abonar la cuantía restante de una sola vez.

Ante los impagos de multa se puede realizar la averiguación patrimonial del condenado e incluso el embargo de sus bienes, tras lo cual se podrá adoptar también la responsabilidad personal subsidiaria y el condenado entrará en prisión. Esto implica que cada dos cuotas diarias no satisfechas, se cumplirá un día de privación de libertad. En determinados casos podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.

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