Preguntas Frecuentes Sobre Los Antecedentes Penales En España

¿Qué son los antecedentes penales?

En anteriores ocasiones hemos analizado la naturaleza de los antecedentes policiales. Ahora nos centraremos en los antecedentes penales.

Estos antecedentes son informaciones que obran en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia e indican que un sujeto ha sido condenado en juicio y que dicha condena ha sido firme. Es decir, en el juicio ha recaído una sentencia condenatoria contra el acusado que no ha sido recurrida.

¿Qué suponen estos antecedentes penales para mi expediente de extranjería?

Como seguramente habréis oído o leído, los antecedentes penales suponen uno de los mayores obstáculos para nuestro trámite de extranjería. Tanto es así, que se trata de una de las causas más habituales de denegación del trámite de extranjería.

Sin embargo, debemos tener en cuenta la administración pública está obligada a ponderar dichos antecedentes con otros intereses en juego para conceder el trámite de extranjería. Por ejemplo, en caso de tarjetas de residencia sujetas a relaciones familiares en territorio español, la administración está obligada a ponderar el grado de incidencia que puede suponer una denegación de la residencia en el derecho a la vida privada y familiar (reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y cuyo contenido es vinculante para España).

¿Cómo y cuando puedo cancelar los antecedentes penales?

Los antecedentes podremos cancelarlos nosotros mismos o a través de profesionales que nos representen enviando una solicitud al Registro Central de Penados. Los plazos que debemos cumplir son los previstos en el artículo 136 del Código Penal:

“a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.”

Estos plazos se computan desde el cumplimiento de la pena impuesta. Es decir, si nos condenan a 4 años de privación de libertad, el plazo será de 5 años desde que cumplimos esa condena.

En Isacura Asociados somos especialistas en derecho penal y ofrecemos asesoramiento y acompañamiento integral en todas las fases del procedimiento penal, incluyendo la cancelación de antecedentes policiales y penales una vez terminado el proceso judicial. Si tienes dudas sobre tu situación solicita una cita con nuestras especialistas para asesorarte en https://isacuraasociados.com/solicitar-cita/

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