¿Puedo reagrupar a mi hijo menor de edad no nacido en España si soy residente legal en España?

Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Podrán obtener la autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en territorio español durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan con los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

La normativa básica que lo regula es la siguiente:

Requisitos y documentación exigibles:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
  • EX01 correctamente cumplimentado y firmado por los progenitores o el tutor
  • Original y copia del pasaporte completo en vigor del menor
  • Documento de identidad de los progenitores o tutor legal
  • Documentación acreditativa del parentesco (certificado de nacimiento del menor)
  • Acreditar la permanencia continuada del menor durante un periodo mínimo de dos años
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España
  • Que los progenitores o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en derecho
  • Que los progenitores o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada, a través del Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

Se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación de concesión en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre.

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados. Asimismo, las autorizaciones concedidas habilitarán para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral.

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la reagrupación de los menores no nacidos en España hijos de extranjeros residentes en España. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

Artículos relacionados

El Visado Gold: Tu Puerta de Entrada a España

El visado Gold, conocido también como visado de inversor, es una de las mejores opciones para aquellos que desean trasladarse a España y aprovechar las oportunidades que este país europeo tiene para ofrecer. Diseñado para atraer inversores extranjeros, este visado

Leer más »

Descarga GRATIS ahora

Guía de preguntas frecuentas cuando quieres migrar a España