Protección Internacional (Asilo) para menores de edad en España

¿Cómo conseguir la residencia en España por protección internacional si eres menor de edad?

Los menores no acompañados, solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Debido a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran, el Estado español siempre admitirá la solicitud a trámite, de forma que, en ningún caso, podrá ser rechazada en la primera fase del procedimiento. Asimismo, dichas solicitudes tienen prioridad frente a las de los adultos.

¿Qué es la protección internacional?

La protección internacional es la ayuda que se ofrece a una persona que está fuera de su país y no puede regresar porque allí su vida corre peligro.

El desplazamiento forzado de las personas que necesitan protección internacional se debe a diversos motivos como guerras, violación de derechos humanos o persecución. Además, se reconoce la condición de refugiado a toda aquella persona que tenga un temor fundado a ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

¿Qué ocurre si eres menor de edad?

De acreditarse la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores.

Documentación a aportar

  • En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al servicio de protección de menores.
  • En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio, presentará el impreso de solicitud en modelo oficial (EX01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
  • Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.

 

¿Tienes dudas? En Isacura Asociados te guiamos. Llama ahora al 807 499 573 o envía un correo a info@isacuraasociados.com

¿Cómo se presenta la solicitud?

Para formalizar una solicitud de protección internacional se deberá hacer de manera presencial.

La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

Lugar de la presentación

Las personas que deseen solicitar protección internacional en España deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades españolas.

  • En el caso de que llegue a España y se le niegue el acceso, se deberá realizar en el puesto fronterizo.
  • En el supuesto de que ya se encuentre en España:
  1. En la Oficina de Asilo y Refugio.
  2. En cualquier Oficina de Extranjeros.
  3. En Comisarías de Policía autorizada
  4. En Centros de Internamiento de Extranjeros.

Plazo de la presentación

La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

Derechos del solicitante

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario.
  • A la asistencia de intérprete en una lengua que le sea comprensible.
  • A que se comunique su solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
  • A recibir prestaciones sociales específicas.

Obligaciones del solicitante

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

En definitiva, los menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano, o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada por parte del Estado español. Además de brindarle a estos menores la posibilidad de residir en territorio español.

Recuerda, si tienes dudas puedes contactarnos a nuestra línea de atención al público 807 499 573 disponible las 24 horas del día o puedes escribirnos a través de nuestro correo electrónico info@isacuraasociados.com , estaremos encantados de aclarar a todas tus inquietudes.

 

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