Qué comprende un delito fiscal en España

El delito fiscal en España consiste en dejar de ingresar en la Hacienda Pública una cuantía superior a 120.000 €. Es castigado con una pena de 1 a 5 años de prisión y una multa que puede llegar a multiplicar por 6 la cantidad defraudada. Además, se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Estas penas se agravan a de prisión de 2 a 6 años, una multa monetaria que oscila entre el doble y el séxtuple de lo defraudado, y pérdida de derecho a subvenciones y beneficios fiscales y de la Seguridad Social por un periodo de 4 a 8 años, en caso de que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La cuantía defraudada es superior a 600.000 €.
  • El fraude se ha cometido en una organización o grupo criminal.
  • Se intenta ocultar o dificultar la identificación del defraudador.

Si el delito es contra la Hacienda Europea (Aduanas), la cuantía a partir de la cual se considera delito se reduce a 100.000 €. Además, en este caso si la cuantía defraudada es inferior a 100.000 € pero supera los 10.000 €, la pena es de 3 meses de prisión y una multa de hasta el triple de lo defraudado. Y se pierde la posibilidad de obtener subvenciones y beneficios fiscales y de la SS.

Para determinar la cuantía defraudada hay que tener en cuenta qué impuesto se ha dejado de ingresar:

  • Impuestos que se liquidan periódicamente (por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o el Impuesto sobre Sociedades): La cuantía se determina para cada año.
  • Impuestos no periódicos (por ejemplo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): La cuantía se determina para cada liquidación.

Por tanto, para determinar la cuantía defraudada no se puede sumar lo defraudado en varios años ni lo defraudado en varios impuestos.

Por otro lado, para que se condene a una persona por delito fiscal, hace falta además que exista una cierta conducta o artificio engañosos (STS 374/2017), por lo que no basta con dejar de ingresar.

Además, tampoco se podrá condenar por este delito a una persona que regularizó su situación tributaria antes de que se le notificase ninguna falta.

Muy relacionados con el delito fiscal están los ingresos bancarios sin justificación y los pagos en efectivo:

  • En cuanto a los ingresos bancarios hay que decir que ingresar más de 3000 euros en el banco de una vez, aunque no tiene consecuencias fiscales por sí mismo, obliga al banco a notificarlo a la Agencia Tributaria, que podrá pedirnos que lo justifiquemos. Si no podemos justificar su procedencia es posible que tengamos que tributar por ello. Lo mismo ocurre si recibimos ingresos menores a 3.000 € pero continuados en el tiempo que sumen una cantidad considerable. No todo el dinero que se reciba va a tener que tributar, dependerá del caso particular. Pero su origen deberá de justificarse si así lo requiere la Agencia Tributaria.
  • Y en cuanto a los pagos en efectivo, en las transacciones en las que una de las partes actúa como empresario o profesional, este tipo de pagos no puede superar los 2.500 €. Tampoco se puede fraccionar el importe de una operación superior a 2.500 € para eludir esta limitación. Si la operación es de 5.000 €, no se pueden hacer dos pagos de 2.500 €, ya que a lo que hay que atender es al importe total de la operación. Para las transacciones entre particulares no hay límite, por lo que sería completamente legal pagar en efectivo 5.000 €, pero hay que tener en cuenta que podríamos tener problemas en el futuro a la hora de justificar su procedencia si no tenemos pruebas que demuestren su origen.
  • Por último, hay que tener en cuenta que si se introducen en España medios de pago por más de 10.000 € o su equivalente en moneda extranjera, hay que declararlo a Hacienda, a efectos meramente informativos. Lo mismo ocurre si se desplaza por el territorio español con más de 100.000€ o su equivalente en moneda extranjera.

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