Cancelación De Los Antecedentes Policiales. Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes Sobre La Cancelación De Los Antecedentes Policiales

Una de las dudas más frecuentes que se nos plantean en el despacho es la naturaleza de los antecedentes policiales.  Se trata de datos personales que recoge la policía para conseguir información sobre una persona en el marco de la prevención e investigación de delitos o infracciones administrativas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos formarán parte de los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Debemos tener en cuenta que en España tenemos varios organismos que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues hay órganos estatales, autonómicos y locales.

¿Cuáles son las consecuencias de la existencia de antecedentes policiales a mi nombre?

Con carácter general, muchas personas obvian la existencia de un expediente en sede policial con sus datos personales. Esta realidad nos ha supuesto muchas veces, en la práctica, tener que paralizar un trámite administrativo hasta que se resolviera la cancelación de los antecedentes policiales, pues los trámites más afectados por la presencia de antecedentes policiales son los trámites de extranjería, otra de las especialidades de este despacho.

A priori, la Administración Pública no tiene por qué tener en cuenta los antecedentes policiales, pues legalmente está obligada a realizar una ponderación sobre el peligro que pueda llegar a suponer el particular en el Estado español. No obstante, en la práctica nos hemos encontrado con resoluciones denegatorias de tarjetas iniciales y renovaciones por la presencia de dichos antecedentes policiales, paralizando y obstaculizando los procedimientos, lo que supone más tiempo y más gasto de recursos por parte del particular al tener que recurrir para salvar su estatus regular en territorio español.

Por eso es muy importante asegurarse de que todo está en regla y que no obra ningún antecedente policial a nuestro nombre.

¿En qué se diferencian los antecedentes policiales de los antecedentes penales?

Los antecedentes penales suponen la existencia de una condena firme en sede judicial. Para poder cancelarlos hay que cumplir la pena impuesta y esperar a que transcurran los plazos previstos en el Código Penal. Por el contrario, los antecedentes policiales no requieren de una condena previa, sino que se generan cuando los funcionarios toman los datos del particular.

¿Es posible cancelar los antecedentes policiales?

Sí, es posible. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los antecedentes serán cancelables tanto a instancia de parte como de oficio.

¿Compensa esperar a la cancelación de oficio?

Con carácter general, no. La cancelación de oficio se efectuará cuando prescriba la responsabilidad penal, según los criterios establecidos en el Código Penal, pudiendo ser conservados hasta 20 años según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Sin embargo, no procederá la cancelación mientras se mantengan antecedentes penales, esté pendiente la celebración de un juicio, el particular se encuentre en el plazo de suspensión de la condena, etc.

Tampoco se cancelarán de oficio los antecedentes policiales obrantes en expedientes posteriormente judicializados, pues se exige la aportación de certificados negativos de antecedentes penales para su efectiva cancelación, teniendo que efectuarse la solicitud a instancia del interesado.

¿En qué consiste el trámite de cancelación?

El trámite de cancelación de los antecedentes policiales consta de dos partes.

  1. Derecho de acceso: previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este derecho consiste en la solicitud por parte del particular para obtener sus datos de carácter personal, así como el origen y las comunicaciones realizadas o que se prevea realizar en relación con los mismos.
  2. Derecho de cancelación: el artículo 16 del mencionado cuerpo legal prevé el derecho de rectificación y cancelación. La documentación necesaria para ejercitar este derecho dependerá de la naturaleza del caso, en función de si se ha abierto o no un procedimiento judicial posterior a la investigación policial.
    1. Investigación policial sin apertura de procedimiento judicial posterior: se pueden cancelar los antecedentes policiales de forma inmediata.
    1. Apertura de procedimiento judicial:
      1. Sobreseimiento: se necesitará un certificado de firmeza del sobreseimiento emitido por parte del juzgado que haya conocido el asunto.  Es decir, debemos acreditar ante el organismo competente que el sobreseimiento no ha sido recurrido.
      1. Sentencia absolutoria: la cancelación de los antecedentes policiales podrá efectuarse una vez se declare firme la sentencia. De nuevo, debemos acreditar que la sentencia no ha sido recurrida.
      1. Sentencia condenatoria: en este caso debemos esperar a cancelar los antecedentes penales una vez cumplida la pena impuesta en la sentencia.

No es posible cancelar los antecedentes policiales mientras el procedimiento judicial por los hechos obrantes en el expediente esté en curso. Los certificados pertinentes hay que tramitarlos con el Juzgado.

¿Cuánto tarda la policía en emitir la resolución de cancelación de los antecedentes?

El plazo dependerá de lo rápido que consigamos la documentación necesaria. No obstante, entendiendo que tenemos toda la documentación necesaria para efectuar la cancelación, el trámite puede tardar entre 20 y 30 días, que puede variar en función de la época del año.

En Isacura Asociados contamos con una gran experiencia en el trámite de cancelación de antecedentes policiales, lo que nos permite actuar con eficacia, rapidez y efectividad a la hora de cancelar los antecedentes.

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