El anuncio sobre la pensión de viudedad.
El gobierno, a través del Secretario de Seguridad Social, Octavio Granados, ha puesto en la agenda pública durante estos días recientes el tema de la pensión del viudedad y en términos generales, la necesidad de abordar reformas al sistema de seguridad social.
Granados, en concreto, ha propuesto vincular las prestaciones de viudedad a determinados niveles de renta del beneficario o que en el caso que el fallecido fuera el que menos cobraba de la pareja, la pensión de viudedad del superviviente no fuera vitalicia, o ambas cuestiones a la vez.
La pensión de viudedad, busca cubrir las necesidades económicas del beneficiario en el caso que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Con tal pensión, busca evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar es el único o el principal generador de rentas en la misma.
Según datos estadísticos, en la actualidad, la pensión de viudedad la reciben más de 2,36 millones de personas, el 88% de esos beneficiarios son mujeres. El desembolso mensual por concepto de esta pensión es de 1.605 millones de euros al mes, lo que representa 22.470 millones de euros al año, y ello quiere decir que prácticamente, uno de cada cuatro euros que gasta la Seguridad Social en pensiones se destina a viudedad
Un incremento que debió operar de oficio en el 2019.
Es importante destacar que el Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el numeral 2 de su artículo 3, estableció que a partir del 1 de enero 2019, según la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos legalmente establecidos, se aplicaría de la siguiente manera:
Artículo 3:
- Cuando concurran los requisitos recogidos en el artículo anterior el importe de la pensión ordinaria de viudedad se fijará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje que se determina en los apartados siguientes:
- a) Si se trata de pensiones de viudedad reconocidas al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el porcentaje será del 54 por 100. El porcentaje será del 27 por 100 cuando la persona causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarada incapacitada o inutilizada en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
- b) Si se trata de pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementará en 4 puntos.
- A partir de 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, los porcentajes previstos en la letra a) del apartado anterior serán del 58 por 100 y del 29 por 100, respectivamente, y el porcentaje para el cálculo de las pensiones a las las que hace referencia la letra b) del apartado anterior se incrementará
en 8 puntos.
Los requisitos a los que se refiere el artículo citado, son según el artículo 2 del Real Decreto:
- Ser mayor de 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir otros ingresos por realización de trabajo o de capital en cuantía relevante.
El Real Decreto advierte que los incrementos mencionados en el apartado 2 del artículo 3, previamente citado, se debieron aplicar de oficio por las Direcciones Generales competentes, salvo en el caso de las beneficiarias que residen en el extranjero, en cuyo caso deberán hacer una solicitud formal como persona interesada.
Por cierto, es oportuno señalar que en un reciente informe, la OCDE sostuvo que ésta modalidad de pensión debería tener carácter temporal para las personas que pierden a su pareja antes de los 65 años y además, destacó que España ocupa el tercer lugar en el ranking de países por gasto de pensiones de viudedad[3].
Temas de una agenda para reformas en materia de seguridad social.
El tema de la vinculación de las pensiones de viudedad futuras al nivel de renta del beneficiario, debe ser algo progresivo y despacio, según lo advirtió el Secretario de Seguridad Social, Octavio Granado, en la jornada El futuro de las pensiones. Un reto latente para la empresa, organizada por APD, Mercer y Vidacaixa, el Secretario de la Seguridad Social, Octavio Granado.
En esa jornada, Granados también expresó algunas sugerencias a considerar en la agenda política de reformas a la seguridad social del próximo gobierno, a saber[4]:
-Consideró necesario revisar las prestaciones por incapacidad, de manera que se pueda plantear una “incapacidad parcial respecto al tiempo de jornada”, que permitiría una jornada reducida “porque una persona puede que no este capacitada para trabajar ocho horas, pero sí cuatro”.
-Solicitó una mayor “complicidad” entre el sistema sanitario y el de la Seguridad Social, para reducir el gasto que suponen las pensiones de incapacidad.
-Planteó la necesidad de seguir abordando subidas de salarios y que la persona que se jubile antes contribuya más porque en unos años “el sistema no va a tener recursos suficientes para abordar todas las jubilaciones anticipadas”.
-En el ámbito social, reconoció la importancia de apostar por la inmigración e impulsar políticas de familia para que la gente tenga “los hijos que quiera tener” con más servicios y ayudas.
Por último, el Secretario de Seguridad Social, en esa jornada señalada previamente, informó que el patrimonio neto de la Seguridad Social se ha reducido en 100.000 millones de euros en los últimos siete años, ya que en 2011 ascendía a 75.000 millones, en tanto que los datos de 2018 -aún por cerrar- apuntan a un saldo negativo de 32.000 millones.