Nueva ley concursal

los Juzgados en riesgo de colapso con la nueva Ley Concursal

El 1 de septiembre entró en vigor el denominado Texto refundido de la Ley Concursal, con la necesidad de unificar toda la legislación relativa al derecho de la insolvencia, incluyendo tanto la crisis de la empresa, como de la persona física.

La pandemia de COVID-19 ha derivado en una situación insólita a nivel económico y social que ha traído consigo consecuencias para el tejido empresarial, poniendo en una difícil situación tanto a empresas como autónomos. En este contexto de incertidumbre económica, la Ley Concursal está llamada a ser una respuesta eficaz para evitar el hundimiento de los negocios.

La Ley Concursal es un proceso de reestructuración de deudas. Cuando una empresa tiene problemas de insolvencia, ya que no puede hacer frente a sus deberes o no va a poder en un futuro, la compañía tiene la opción de someterse a un proceso concursal. Este procedimiento tiene la capacidad de reorganizar la deuda, a través de una negociación con los acreedores, para que intenten dar viabilidad a la empresa. Suelen ser los propios acreedores los que ven con buenos ojos la renegociación de la deuda, aunque esta incluya cobrar menos, debido a que siempre es mejor cobrar la mitad a no ver un solo euro.

Desde su aprobación, en el año 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado problemas de interpretación, debido a sus incongruencias. La nueva ley concursal, incluye un texto refundido con las modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creación. El texto de la ley concursal, que hasta ahora estaba vigente, constaba de 242 artículos agrupados en 10 títulos, ahora contará con 752 artículos divididos en tres libros.

El primero de ellos, compuesto por más de una docena de títulos, está relacionado con los concursos de acreedores o antiguas suspensiones de pagos. Tras este, se desarrolla el derecho pre concursal, donde se regulan aspectos como las comunicaciones y los acuerdos de financiación y, por último, el tercero, trata sobre las normas de derecho internacional privado.

Además, el nuevo texto aporta importantes novedades:

  • Los procesos de mediación en tramitación a la fecha de la declaración del concurso continuarán hasta la terminación de la mediación.
  • Transcurrido el plazo de dos meses, se acumularán de oficio aquellas demandas posteriormente interpuestas por la administración concursal.
  • El juez podrá acumular de oficio también todas o varias de las impugnaciones al inventario o la lista de acreedores.
  • Los trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección podrán ir en contra de la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender sus contratos.
  • Cambiarán los efectos sobre la declaración de concurso y se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiendo modificarse esta, en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso, impugnando la lista de acreedores o cuando se hayan dictado resoluciones en las que se modifique el importe o la clase de créditos o extinción de un crédito concursal.
  • El convenio vinculará al deudor y los acreedores ordinarios cuyos créditos fueran anteriores al concurso.
  • Al aprobar el convenio, el juez no podrá modificar su contendido salvo para subsanar errores de cálculo o materiales o para interpretar de forma correcta alguna de sus cláusulas.
  • La sentencia además deberá contener en texto íntegro del convenio aprobado.
  • Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento del proceso la modificación del plan de liquidación aprobado, si lo estima conveniente para el interés del concurso y la forma más rápida de satisfacer a los acreedores.
  • Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor. Y se atribuye a la administración concursal y al Ministerio Fiscal, de forma exclusiva la facultad de proponer la calificación del concurso, de forma que los acreedores y demás interesados sólo podrán alegar por escrito cuanto consideren relevante para que estos puedan fundar la calificación como culpable.

Cabe destacar que esta nueva Ley Concursal no supone la derogación de las medidas concursales urgentes aprobadas por la crisis de la pandemia COVID-19, recogidas en el Real Decreto 16/2020. Por lo que, de forma temporal convivirán ambas normas para tratar de ayudar a las empresas y autónomos que presenten problemas de solvencia.

Del mismo modo, la situación de confinamiento durante los meses de la pandemia provocó que miles de juicios en primera instancia y otros tantos en el orden social hayan quedado pospuestos. Esta acumulación de trámites pendientes ha agravado la carga de trabajo, ya de por sí excesiva, que soportan los juzgados de nuestro país, ya que, cada vez es mayor la entrada de asuntos relacionados directamente con la situación económica actual y la generada por causa de la pandemia del COVID-19. Ya sean despidos, impagos, concursos de acreedores o incumplimientos de contratos.

Por su parte, la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) considera insuficiente la reforma de la Ley Concursal ya que creen que no va a ayudar a la viabilidad de las empresas, debido a la crisis económica que ha originado la pandemia. Asimismo, consideran que el poco tiempo de margen que han ofrecido a Jueces y Magistrados para conocer la Ley en profundidad puede provocar un colapso en los juzgados, que se encuentran sumidos en una avalancha de trabajo por lo comentado anteriormente. Por ello, los expertos juristas piensan que, el nuevo texto, debería haber esperado hasta mínimo el 2021, para no colapsar los tribunales.

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