Nada impide al Gobierno de España asumir una política humanitaria hacia los Venezolanos migrantes.

Europapress informa que según la subsecretaria de Interior, Isabel Goicoechea, se facilitará a los venezolanos la estancia legal en España a través de la “ayuda humanitaria” prevista en la Ley de Asilo y Refugio. En todo caso, ha precisado que el Gobierno no tiene previsto reconocerles de forma general el estatuto de refugiado.[1]

Según la nota de prensa, hay una decisión que ha sido tomada por el Consejo de Ministros y que será anunciada en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), que se celebra el próximo mes de febrero.

La decisión responde al aumento sostenido de las solicitudes de protección internacional por parte de los ciudadanos venezolanos, que según la nota de prensa, pasó de 58 en el 2011 a 20.004 en el 2018.

La medida que es el objeto de la decisión,  consisteen la posibilidad de conceder una residencia por motivos humanitarios por protección internacional a quienes se les deniegue el asilo.  Medida que es asumida como una concesión que se hará de forma individualizada, caso por caso.

Así mismo, se anunció que esa residencia por motivos humanitarios será prorrogable mendiante revisión anual.  Esta medida está regulada en la Ley reguladora de asilo y protección subsidiaria y en el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Qué dice la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria?.

El artículo 37 de la Ley expresamente permite al Gobierno de España considerar el caso de todos aquellos venezolanos cuya solicitud de protección internacional no haya sido admitida o bien, haya sido denegada formalmente, la posibilidad de conceder de manera excepcional una estancia o residencia por razones humanitarias.

¿Qué dice en este caso el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social?

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece en su artículo 126 la residencia temporal por razones humanitarias y define quiénes pueden solicitarla de manera efectiva, a saber:

  1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
  2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

  1. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo
¿Se puede hablar de una crisis humanitaria en Venezuela?

Indudablemente es posible calificar la situación Venezolana como una crisis humanitaria; de hecho ha sido el termino específico que el Parlamento Europeo ha utilizado al referirse a la situación venezolana.

En tal sentido el 8 de febrero del 2018, mediante Resolución sobre la situación de Venezuela (2018/2559(RSP)), en uno de sus considerandos, el Parlamento advirtió que “la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela no deja de ir a peor; que Venezuela se enfrenta a una crisis política, social, económica y humanitaria sin precedentes que se está cobrando muchas vidas;…”

Así mismo, en ese texto, el Parlamento Europeo declaró “su solidaridad y todo su apoyo a las personas de Venezuela que están sufriendo las consecuencias de una grave crisis humanitaria; y en consecuencia, pidió que se asuma de inmediato “un acuerdo sobre un plan de acceso de emergencia humanitaria para el país y solicita a las autoridades venezolanas que permitan con carácter de urgencia la entrada sin trabas de ayuda humanitaria y den permiso a las organizaciones internacionales que deseen prestar asistencia a la población;…”

Otra Resolución reconoce en su propio título la existencia de una crisis humanitaria, se trata de la  Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil (2018/2770(RSP)).

En ese texto, el Parlamento Europeo, entre sus considerandos, reconoce que en un informe presentado el 29 de mayo de 2018 por el Panel de Expertos Internacionales Independientes designados por la OEA, no sólo  se evidencia que se han cometido en Venezuela siete crímenes de lesa humanidad, que se remontan al menos a febrero de 2014, sino que también se evidencia que ha sido el propio Gobierno el responsable de la crisis humanitaria en la región.

Y luego del informe sobre la visita de los Parlamentarios Europeos a la región fronteriza de Venezuela y Colombia, la Resolución “expresa su profunda consternación y su alarma ante la desoladora situación humanitaria de Venezuela, que ha dado lugar a numerosas muertes y una afluencia sin precedentes de refugiados y migrantes a los países vecinos y a países más alejados; manifiesta su solidaridad con todos los venezolanos que se han visto forzados a huir de su país por carecer de las más elementales condiciones materiales para la vida, como el acceso a alimentos, servicios sanitarios y medicamentos”.

En consecuencia, el Parlamento Europeo, instó en ese momento a las autoridades venezolanas a que admitieran la crisis humanitaria, a evitar que siga agravándose y promover soluciones políticas y económicas para garantizar la seguridad de todos los civiles y la estabilidad del país y la región.

Expresamente el Parlamento Europeo reconoce en esa Resolución que la crisis humanitaria es producto de una crisis política y de una gravedad tal que exhortó  al Servicio Europeo de Acción Exterior ha hacer cuanto esté en su disposición para facilitar la labor de mediación internacional necesaria a fin de abrir espacios para el desarrollo de una solución viable a la actual crisis humanitaria.

Por último, en la Resolución sobre la situación Venezuela del 25 de  octubre 2018  (2018/2891(RSP)), el Parlamento Europeo expresa su preocupación en uno de sus considerandos, ante la negativa del Gobierno venezolano de recibir y facilitar abiertamente la distribución de ayuda humanitaria internacional, y expresamente denuncia que el Gobierno abandonó la responsabilidad que tendría hacia sus ciudadanos.

En tal sentido, en esa Resolución insistió a las autoridades venezolanas, que con carácter de urgencia, permita la llegada de la ayuda humanitaria, a los fines de evitar el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública.

En otras palabras, si bien es cierto el Parlamento Europeo enfoca la crisis humanitaria en la región como consecuencia de la movilización forzosa de venezolanos, y procura enfrentar la crisis a través de la ayuda humanitaria internacional; no es menos cierto, que en sus palabras deja muy claro que la crisis humanitaria en la región es producto de la crisis política en Venezuela y destaca de forma muy específica las precarias condiciones en mataria sanitaria y alimentaria de los venezolanos.

Por otro lado la ONU en el 2018 por primera vez incorporó a Venezuela como uno de los paises que deben ser atendidos en el marco de su Plan anual de ayuda humanitaria.[2]

ACNUR en diciembre 2018 presentó un Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes (RMRP por su sigla en inglés), que es importante destacar,  es el primero de este tipo en las Américas.

Se trata de “un plan operacional, con una estrategia y formato de coordinación destinado a responder a las necesidades de los venezolanos que se encuentran en movimiento y que asegura su inclusión social y económica en las comunidades que los reciben”.[3]

Es evidente que por tratarse de un Plan de la región americana, España no está incluída, por lo tanto, si el Gobierno de España asumiera una política fundamentada en un criterio humanitario, sin duda alguna, estaría contribuyendo con la comunidad venezolana en condiciones de vulnerabilidad que está en España, y facilitaria que de manera ordenada y reglada, los migrantes venezolanos, por razones excepcionales, lejos de ser una carga, se convirtieran en potenciales actores activos del desarrollo sostenible de las comunidades y en consecuencia del propio España.

Como se ha expresado, no hay nada que impida al Gobierno Español, concretar su decisión en acciones específicas y por un tiempo determinado, atendiendo a una realidad que exige un tratamiento especial y humanitario.

[1]EuropaPress.  El Gobierno permitirá la residencia por razones humanitarias a venezolanos a los que se les deniegue el asilo.  29 de enero 2019.  Online en: https://www.europapress.es/epsocial/migracion/noticia-espana-no-concedera-permiso-refugio-venezolanos-si-ayuda-humanitaria-permite-estancia-legal-20190129183103.html

[2]New.UN.org. La ONU incluye por primera vez a Venezuela en el Plan Anual de Ayuda Humanitaria. 4 de diciembre 2018. Online en:   https://news.un.org/es/story/2018/12/1447051

[3]ACNUR.ORG. Se lanza plan d eemergencia para refugiados y migrantes de venezuela. 14 de diciembre 2018. Online en: https://www.acnur.org/noticias/press/2018/12/5c13bcf14/se-lanza-plan-de-emergencia-para-refugiados-y-migrantes-de-venezuela.html

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