La Autorización de residencia a estudiantes para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial, ha generado enormes expectativas que no han logrado ser satisfechas en el campo práctico.
Su figura jurídica es incluso confusa, porque en primer lugar no está mencionada aún entre los supuestos reconocidos de residencia temporal, mencionados en el artículo 45 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
La omisión de este supuesto, explica de alguna forma, la utilización en la práctica y por analagía del supuesto de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa, como respuesta a las solicitudes que se han formulado ante la administración por parte de extranjeros que están terminando sus estudios superiores en España y aspiran conseguir trabajo formal en el país.
En este sentido, es oportuno señalar que a los extranjeros que están en condición de estudiantes, se les exige a la hora de hacer la solicitud de la Autorización de Residencia para buscar empleo, que demuestren, por un lado, contar con los recursos financieros para su propia manutención y la de su familia, por un lapso de 12 meses, y por el otro, se les exige la suscripción de un seguro médico, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
Esos requisitos coinciden con dos de los que se exigen en el caso de la Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa; ahora, según la normativa, ésta Autorización que se está utilizando en la práctica, condiciona la residencia a no realizar ninguna actividad laboral o profesional, y en ello, también resulta coherente su aplicación por analogía con la Autorización de Residencia a estudiantes para la búsqueda de empleo; pues según la normativa prevista en las
Instrucciones DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 2016/801/UE autorización de residencia al estudiante para la búsqeuda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, durante los 12 meses que puede durar la autorización de permanencia en calidad de residente para la búsqueda de trabajo, el beneficiario no puede realizar actividad laboral formal.
Por otro lado, cuando la legislación española establece que la Autorización de residencia a los estudiantes para la búsqueda de empleo, tendrá una duración de 12 meses, permite ubicar a esta figura como un nuevo supuesto de residencia temporal, que aún no es reconocida en la Ley y el Reglamento que regula el tema migratorio.
Por lo tanto si bien el solicitante pasa de ser estudiante y tal vez con permiso de trabajo restringido y compatible con sus estudios; pasa tan pronto recibe la autorización, a un régimen en el que no podrá trabajar.
¿Qué aspiraba el Estado Español al introducir el supuesto de autorización de residencia a estudiantes para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial?.
Por lo pronto, si un extranjero con estancia legal, se ve obligado a mantenerse un año bajo una residencia temporal, condicionada a buscar un empleo en el nivel de sus estudios y además, no puede realizar actividad laboral, por estar bajo la figura de Autorización de Residencia Temporal no lucrativa, claramente la figura se aleja de manera significativa a la intención de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y especialmetne de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo, como afirma la Insturcciones DGM 1/2018.
Pero además, hace mucho más restrictiva la oportunidad de retener estudiantes internacionales que por su perfil académico haya logrado obtener una oferta laboral oportuna y adecuada a su nivel de estudio.
Esa realidad se hace aún más complicada para el estudiante, cuando una vez lograda una oferta de empleo, debe entonces someter su valoración al Sistema Nacional de Empleo; por lo tanto esta Autorización de Residencia a estudiantes para buscar empleo termina siendo inútil en su finalidad y simplemente alarga la estadía del estudiante en España, crea unas expectativas que al final no pueden ser satisfechas y generan frustración y desilución.
Desde la práctica se hace más que evidente la necesidad de su revisión, reforma o bien eliminación, pero si resulta importante no olvidar que esos estudianes extranjeros representan un potencial significativo que puede estar al servicio del desarrollo de España.