La protección de datos personales en la legislación española

En Andalucía hay una nueva realidad política que responde  no sólo a un proceso electoral, sino también a la negociación y el acuerdo que ha logrado alcanzar el PP con Ciudadanos y VOX.

Particularmente, en el Acuerdo con VOX, se planteó el tema de la inmigración ilegal, que sin duda, es una materia sensible para la sociedad española y en general, para todos los Estados que hacen parte de la Unión Europea.

Según el PP el Acuerdo se limita a lo expresado en el contenido del mismo, especialmente en materia de inmigración ilegal, se limita a respetar la Ley de Extranjeria en los terminos allí señalados.  El acuerdo identificado con el número 27 no hace referencia alguna a la expulsión de 52.000 inmigrantes ilegales.

Por su parte, VOX afirma que el compromiso de expulsar a 52.000 inmigrantes ilegales, es parte del contenido de ese Acuerdo[1].

Por su parte, un tercer actor, las asociaciones sindicales, representadas por la Confederación Española de Polícia y la Unión Federal de Policía, han venido denunciando que la Junta de Andalucía se niega a compartir la información que posee su sistema sanitario sobre los inmigrantes ilegales, y advierten, que con el Acuerdo logrado entre PP y VOX, es posible obtener esa información.

Según las asociaciones sindicales mencionadas el punto 28 del Acuerdo, cuando establece el compromiso de apoyo material, humano y documental a las Fuerzas de Seguridad del Estado responsable de la protección de fronteras, de manera implícita, está estableciendo el compromiso político de las autoridades de Andalucía de facilitar la información de los 52.000 inmigrantes ilegales que están en su registro sanitario.

Sin duda surge un conflicto, que puede ser mayor o menor, según sea manejado por cada uno de los actores; además, se ha generado una expectativa, cuya finalidad no es suficiente como para resolver el problema de la inmigración ilegal en esa Provincia española.

Esa realidad plantea un futuro conflicto entre PP, VOX e incluso con las fuerzas de seguridad allí en la Provincia de Andalucía, y es precisamente una situación como esa, la que permite reflexionar sobre el papel del ordenamiento jurídico en un caso como éste, bien para solucionarlo tal y como se espera o bien para dirimir un conflicto de interés en el momento en que el mismo se presente.

La política y el derecho van de la mano, algunas veces se miran, otras se repelen o incluso se ignoran, pero cuando surge unas diferencias de criterios y hay una exigencia particular a las autoridades públicas, entonces aparece el derecho administrativo y en general el derecho público.

Este caso permite revisar las normas que en España regulan la protección de datos personales, particularmente porque el conflicto que pudiere surgir entre las partes tiene como fuente, la posibilidad o imposibilidad del Sistema de Salud Andaluz de facilitar esa información.

Para determinar si puede o no facilitar la información, las autoridades públicas y el ciudadano en general, tienen que acudir al marco normativo y al hacerlo, deben revisar en primer lugar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril 2016, cuyo contenido precisamente busca desarrollar todo lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En ese texto normativo europeo, hay dos principios de protección de datos, que podrían verse vulnerados con la entrega de la información requerida y en consecuencia, podrían ser dos argumentos legales para no entregar de manera efectiva la información requerida.

En este sentido la norma no busca proteger la inmigración ilegal, por el contrario, la norma busca proteger en general cualquier intención de usar información pública a los fines de satisfacer intereses particulares o generales, sin entrar a detallar si esos intereses son legítimos, válidos o legales.

El primero de esos principios es el de proporcionalidad, previsto en el literal 1.c del artículo 5, conocido como “minimización de los datos”, a través del cual, se garantiza que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a los fines para los que son tratados.

El segundo principio es el de la finalidad, previsto en el literal 1.b del mismo artículo 5 del Reglamento Europeo, el cual garantiza que los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y que los mismos no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Ese mismo principio también establece como excepción a la limitación que establece en cuanto a la finalidad de los datos personales, que el tratamiento ulterior de los datos personales sólo podrá ser válido, cuando los mismos tengan como finalidad la investigación científica e histórica o fines estadísticos.  Este principio se conoce como “limitación de la finalidad”.

Pareciera entonces, que la solicitud de información que hace las fuerzas de seguridad en Andalucía al Sistema Sanitario Andaluz sobre la información de 52.000 inmigrantes ilegales, no puede ser satisfecha con efectividad por exisitir un obstáculo legal y en consecuencia una responsabilidad concreta de las autoridades si decieren cumplir con tal expectativa.

Por cierto, esos dos principios mencionados, estaban recogidos expresamente en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de 1996, pero con tanta exactitud y precisión, no están señalados en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Lo cual no quiere decir que tales principios no sean desarrollados a través de sus normas.

Precisamente es Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, otorga un tratamiento especial a los datos personales en materia sanitaria.  En este sentido, otro texto legal, llamado  Ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, expresamente señala que el tratamiento de los datos personales, será exclusivamente para los fines clinicoasistencial, por lo tanto como regla general se garantiza el anonimato, salvo cuando el paciente haya dado su consentimiento para que sus datos puedan ser compartidos con terceros.

En este sentido se exceptúa los supuestos de investigación y particularmente, lo suspuestos de investigación de la autoridad judicial, en los casos en que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clinicosasistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente.

En conclusión, el mismo numeral 3 del artículo 6 de la Ley 41/2002 reitera lo que se ha señado previamente, al destacar de manera expresa que los datos y documentos de la historia clínica quedan limitados estrictamente a los fines específicos en cada caso.

En el caso Andaluz la autorización de un Juez o de la Fiscalía en el marco de una investigación o bien, a través del consentimiento del paciente, son en un primer acercamiento al caso, las dos vías efectivas para lograr la información sobre los 52.000 inmigrantes ilegales, de lo contrario, surgirá un conflicto de intereses que dificultará la gobernabilidad de Andalucía y que en algún momento terminará en un tribunal para lograr una solución.

Ahora bien, es importante destacar que las Fuerzas de Seguridad, pueden acceder a datos personales, pero en principio, sólo lo podrá hacer de manera limitada; la Ley Orgánica de Extranjería, regula ese acceso de la policía a los datos pero a través del empadronamiento y a fines de extranjería, pero es importante advertir, que en el caso de Andalucía, el conflicto no está relacionado con el acceso al empadronamiento, que por demás es competencia de los Ayuntamientos.

El artículo no pretende ser un dictámen jurídico, por el contrario aspira a contribuir con una reflexión permanente que nos lleve a entender el valor del orden jurídico en la dinámica política, social y económica de la sociedad española, en este caso particular, a través de un caso actual y real, desarrollando sólo una dimensión de sea realidad.

[1]Diario Sur.  Juanma Moreno: Para llegar a un acuerdo, todos hemos tenido que ceder algo. 9 de enero 2019. Recuperado online en: https://www.diariosur.es/andalucia/juanma-moreno-comienza-20190109192644-nt.html

Artículos relacionados

El Visado Gold: Tu Puerta de Entrada a España

El visado Gold, conocido también como visado de inversor, es una de las mejores opciones para aquellos que desean trasladarse a España y aprovechar las oportunidades que este país europeo tiene para ofrecer. Diseñado para atraer inversores extranjeros, este visado

Leer más »

Descarga GRATIS ahora

Guía de preguntas frecuentas cuando quieres migrar a España