¿Qué es y cómo funciona la nacionalidad por simple presunción?
España reconoce la nacionalidad española por valor de simple presunción a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el o los países de origen de los padres no le atribuyen una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad.
En principio, los hijos de padres extranjeros nacidos en España, según la legislación española, obtienen la nacionalidad de los padres, pero algunos países no otorgan dicha nacionalidad a los hijos que han nacido fuera de sus fronteras.
En este caso, España vela por los derechos de los niños y concede a los hijos de padres extranjeros la nacionalidad española por valor de simple presunción.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por simple presunción?
No solo basta con nacer en España para ser español. La nacionalidad por simple presunción dependerá del país de origen de los padres. A continuación, te detallamos las nacionalidades que podrían acogerse a este derecho. Es importante que ambos padres sean de estos países, pudiendo ser del mismo o combinados.
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo verde
- Colombia
- Costa rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
En el caso de que tu hijo o bebé nacido en España, ya tenga la nacionalidad de algunos de sus padres, podrá solicitar la nacionalidad española, después de tener residencia legal por más de un año.
Casos especiales
- Existen países en los que se dan excepciones y se trata de los siguientes:
- Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008.
- Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
- Palestina: Podría darse, pero hay que consultar la ley porque varía en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.
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¿Cuáles son los requisitos? Documentación que debes presentar:
- Certificado literal de nacimiento del recién nacido o menor.
- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, este debe ser emitido por el Registro Civil de su país, y legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
- Certificado Consular en el que se acredite que la legislación de su país no reconoce al menor la nacionalidad de su país.
- Original y fotocopia del libro de familia donde aparezca el menor.
- Original y fotocopia de los pasaportes del padre y de la madre.
Cuando se realice el trámite, los documentos deben ser aportados por el padre o la madre del recién nacido o menor en el Registro Civil donde se esté empadronado. Se exigirá su Pasaporte o Documento de Identidad que acredite quién es y la relación con el menor.
La presencia del menor no es necesaria al momento de la solicitud de la nacionalidad española por valor de simple presunción.
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