Modificar de la situación de estancia por estudios

¿Es posible modificar de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial?

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial la pueden obtener aquellos extranjeros que se hallen en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas. Igualmente, los familiares del trabajador que se encuentren en España conviviendo, podrán optar a una autorización de residencia por reagrupación familiar. La normativa básica que lo regula es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, artículo 36 y 38 y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículos 62 a 70 y 199.

¿Cuáles son los requisitos principales y la documentación exigible para acreditarlos?

  • Acreditar con aprovechamiento la superación de los estudios o haber finalizado el trabajo de investigación, la formación o las prácticas
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
  • No figurar como rechazable en aquellos países con los que España tenga firmado Convenio o no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a territorio español 
  • No tener registrados Antecedentes Penales en España y en los países en que hayan residido anteriormente (durante los últimos 5 años), para ello será necesario aportar el documento acreditativo legalizado y apostillado
  • Formulario EX03 debidamente cumplimentado y firmado 
  • Copia del pasaporte completo en vigor del extranjero
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario
  • Tasa 790 052 pagada, a abonar por el trabajador
  • Tasa 790 062 pagada, a abonar por el empleador

Por otro lado, nos encontramos con los requisitos que debe acreditar el empleador

  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice al ciudadano extranjero una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. Se deberá incluir una cláusula que indique que el contrato está supeditado a la concesión por parte de la Oficina de Extranjería
  • Las condiciones del contrato deberán estar ajustadas a la normativa vigente. En caso de contratos a tiempo parcial, la retribución será igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa en cómputo anual
  • El empleador deberá constar escrito en el sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social 
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, para ello puede presentar copia de la declaración del IRPF, del IVA, o del Impuesto de Sociedades o Informe de Vida Laboral de la empresa
  • Memoria descriptiva de la ocupación a realizar por el trabajador 
  • Debemos realizar una distinción si el empresario es persona física o jurídica: 
  • Persona física: deberá aportar copia del NIF o NIE, así como acreditar (una vez descontado el pago del salario), el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo
  • Persona jurídica: copia del NIF de la empresa, escrituras de constitución, copia de la identificación de que el firmante de la autorización ostenta la representación legal de la empresa

¿Cómo y ante qué organismo se solicita?

La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio, telemáticamente o a través de cualquier registro público habilitado a tal efecto. 

En aquellos casos en que la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, se deberá presentar ante la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. 

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?

Las Administraciones Públicas correspondientes tienen un plazo legal de tres meses para emitir resolución, contados a partir del día en que haya tenido entrada en el registro. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo. Dependiendo de la provincia y del volumen de solicitudes el plazo puede verse incrementado.

En caso de que se conceda el permiso de residencia, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre. Sin embargo, para poder acudir a su cita previamente debe presentar el justificante de afiliación y alta en la Seguridad Social. 

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la obtención de la Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente. 

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