Si te han despido es muy importante que conozcas tanto cuáles son los derechos y obligaciones que tienes, cómo cuáles son los que tiene la empresa, de manera que sepas cuándo puedes hacer valer tus derechos, y también cuando es mejor no gastar energía sin sentido.
En esta serie de artículos te explicamos de manera sencilla qué es lo más importante que debes de saber si te despiden:
- Qué hacer en el momento de despido
- Qué hacer si no estoy de acuerdo con el despido
- ¿Cuándo puedo pedir la prestación por desempleo?
QUÉ HACER EN EL MOMENTO DEL DESPIDO
En primer lugar, debes de saber que las empresas no pueden despedir de cualquier manera, sino que deben de cumplir una serie de formalidades para realizar el despido correctamente. Si la empresa no cumple con estas formalidades, no significa que no te hayan despedido, sino que el despido no estará bien hecho, se tratará de un despido improcedente y podrías pedir que te indemnicen por ello, como explicaremos posteriormente.
- Carta de despido
Lo primero que tiene que hacer la empresa es comunicarte el despido por escrito mediante una carta de despido sellada. La empresa se quedará con una copia que debe de ser igual a la que te entrega a ti. En la carta debe indicarse fundamentalmente lo siguiente:
- El nombre de la empresa y del trabajador.
- La fecha de comunicación del despido. Esto es la fecha en la que te dan la carta. Si no lo pone, puedes escribir: “recibí el día XX” junto a tu firma. No tiene por qué coincidir con la fecha de efectos, es decir que pueden darte la carta diciéndote que la relación laboral finaliza al cabo de 15 días.
- La fecha de efectos del despido. Es el día que termina la relación laboral. Esta fecha es muy importante porque a partir de este momento comienza el plazo de 20 días hábiles para poder impugnar en caso de que no estés conforme con el despido, así como el plazo para solicitar la prestación por desempleo.
- Las causas por las que te despiden, con las que sabrás el tipo de despido:
- Despido disciplinario: cuando se imputa al trabajador haber cometido un incumplimiento grave y culpable (no acudir injustificadamente al trabajo en repetidas ocasiones, cometer acoso u ofensa grave, transgredir la buena fe ect.). En este tipo de despidos no hay derecho a indemnización, ni tienen que despedirte con preaviso, porque en teoría la causa del despido es una “mala” conducta del trabajador.
- Despido por causas objetivas: cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o causas de fuerza mayor que justifican que la empresa no pueda continuar la relación laboral. En este caso, es importante recordar que:
- La empresa te debe abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- La empresa debe de aportar junto con la carta la documentación necesaria para demostrar las causas del despido.
- El despido se debe de comunicar con 15 días de preaviso. Si te despiden sin preaviso, la empresa debe pagarte la cantidad que corresponda a esos días.
- Fin de contrato temporal: OJO, una carta de fin de contrato temporal NO es un despido, aunque a veces tenga los mismos efectos. En este caso, para los contratos celebrados a partir del 2015, le corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado.
- Finiquito
En segundo lugar, la empresa debe darte el finiquito. Este es un documento en el que la empresa debe exponer todas las cantidades que te debe (vacaciones pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias, horas extra que queden pendientes por pagar, días trabajados ese mes hasta la fecha del despido, días correspondientes al preaviso ect.).
Si te despiden con efectos en ese mismo día deberán darte el finiquito junto con la carta de despido. Si en la carta te avisan de que el despido tendrá efectos a los 15 días, el finiquito te lo pueden dar el último día de trabajo.
¿Tengo que firmar la carta de despido y el finiquito?
Muchas veces se piensa que si no se firma la carta de despido se puede evitar que este tenga lugar, sin embargo, esto no es así, la firma solo muestra el día de la notificación, y si ese día no firmas, pueden enviarte un burofax que tendrá los mismos efectos.
Por lo tanto, lo más recomendable es, que si no estás de acuerdo con las causas del despido, no sabes con seguridad si te han incluido todo lo que te debían en el finiquito, o prefieres revisarlo todo bien antes de mostrar tu conformidad, puedes escribir en la carta “no conforme”, y luego firmar. Al firmar de esta manera no significa que vayas a reclamar siempre, pero en caso de que quieras reclamar te cubre
¿Y si no me dan carta de despido y el finiquito?
Si la empresa te despide verbalmente (mediante una llamada o una conversación) y no te da nada más, no está obrando correctamente. Estás en tu derecho de exigir que te den una carta de despido. Para ello, lo primero será pedirle a la empresa que te notifique el despido por escrito.
En caso de que no lo haga, es conveniente enviar a la empresa un burofax con acuse de recibo en el que se solicitas que te comuniquen el despido por escrito cumpliendo con las formalidades necesarias.
Si no estás conforme con el despido, estás en tu derecho de impugnarlo, para saber cuál cómo proceder, puedes consultar nuestro siguiente artículo.
QUÉ HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL DESPIDO
En este artículo te explicamos cómo proceder si no estás conforme con tu despido.
NO ESTOY CONFORME CON EL DESPIDO ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
Si la empresa no ha cumplido con las formalidades que debe seguir legalmente (ver artículo 1), no estás conforme con las causas del despido o crees que hay cantidades que te deben que no se han incluido, puedes impugnar el despido, es decir, reclamar para hacer valer tus derechos. ¿Cómo?
- Presentación de papeleta de conciliación
El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de la Administración encargado de las conciliaciones laborales administrativas, que depende de cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, es el SMAC (Servicio de Mediación, Administración y Conciliación de la Comunidad de Madrid).
La papeleta de conciliación es un documento en el que se exponen fundamentalmente los datos principales de la empresa y del trabajador, los hechos en los que se basa la impugnación, las razones por las que no se está conforme con el despido, así como las cantidades debidas, si las hubiese.
Este es un paso administrativo obligatorio en los procedimientos laborales, que es preciso realizar antes de demandar ante los juzgados de lo Social. La intención de la conciliación es llegar a un acuerdo con la empresa, para que se puedan resolver las desavenencias surgidas y evitar tener que acudir a los tribunales. Sin embargo, lamentablemente, muchas veces la conciliación se convierte en un mero trámite y no existe una verdadera mediación entre las partes para llegar a un acuerdo.
Para presentar la papeleta recuerda que:
- Tiene que estar firmada por el trabajador
- La puede presentar cualquier persona (siempre que esté firmada)
- Debes llevar varias copias de la papeleta (dos para el servicio de conciliación, una para que te la devuelvan firmada y otras para la empresa o demás partes demandas si las hubiese).
Después de presentar la papeleta, te citarán para acudir un día al acto de conciliación.
- Demanda ante los Juzgados de lo Social
Si el acto de conciliación se celebra sin acuerdo, o si la empresa no asiste al acto, entonces puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, a la que tendrás que adjuntar el acta de la conciliación para probar que esta se ha celebrado. Es importante recordar que en la demanda no se puede pedir algo diferente a lo solicitado en la papeleta de conciliación.
¿Qué plazos tengo para presentar la papeleta y la demanda?
El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde el día de efectos del despido. Este plazo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación y se vuelve a reanudar el día después de la celebración del acto de conciliación.
¿Necesito un abogado para hacer todo esto?
En los procedimientos laborales no es obligatorio tener un abogado ni para presentar la papeleta de conciliación, ni para presentar la demanda, ni para acudir al juicio, sin embargo, es altamente recomendable asesorarse con un profesional.
Recuerda que todo lo que no pidas en la papeleta de conciliación no se podrá pedir después en la demanda, por lo tanto es muy importante saber identificar ante qué tipo de despido te encuentras y comprobar que te han pagado todas las cantidades debidas.
Para ello, la orientación y acompañamiento de un profesional puede ser muy útil para hacer valer tus derechos, así como para saber cuándo no merece la pena impugnar el despido.
¿Tengo que pagar algo si pierdo el juicio?
En la jurisdicción social, en caso de perder el juicio, no se impondrán costas, por lo que no existe un riesgo de perder dinero por perder, salvo que se actúe de mala fe o con temeridad, es decir, si por ejemplo, el trabajador se inventa completamente todo lo que le impugna a la empresa.
Si tienes dudas sobre este tema, puedes contactarnos a nuestra línea de atención a las 24 horas al 807 499 573