Autónomo: Obligaciones formales

¿A quién se considera trabajador autónomo?

El estatuto del trabajo autónomo considera como tal a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de tener o no trabajadores a su cargo.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares  por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de los trabajadores autónomos que trabajen para estos de forma habitual, tendrán la consideración de autónomo colaborador.

¿Quién puede ser autónomo?

Pueden ser trabajadores por cuenta ajena y desarrollar una actividad económica o profesional toda persona física que posea la nacionalidad española, de un país miembro de la comunidad europea o extranjeros con permiso de trabajo en vigor.

¿Existe un mínimo de ingresos para darse de alta en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social?

Todos los trabajadores que ejerzan actividad como autónomos tienen la obligación de causar alta por la actividad a desarrollar ante la Agencia Tributaria, así como afiliarse al sistema de la Seguridad Social, en ambos casos la obligación es independiente del nivel de ingresos que se obtenga por la mencionada actividad.

Los autónomos colaboradores también deben afiliarse en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos.

Es importante recalcar que la falta de alta ante la Agencia Tributaria y afiliación en la Seguridad Social puede acarrear sanciones de hasta 6.250 euros.

¿Puedo trabajar como autónomo y por cuenta ajena simultáneamente?

Sí, se puede compaginar el desarrollo del trabajo autónomo con el de cuenta ajena, este supuesto se conoce como pluriactividad, en estos casos la Seguridad Social reintegrará el 50 por ciento del exceso por las contingencias comunes aportadas en régimen de autónomo y aportaciones por cuenta ajena (empresariales y del trabajador) con respecto a la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial.

En términos generales el abono del reintegro lo realizará la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Si tienes dudas referente a este tema, puedes contactarnos a nuestra línea de atención a las 24 horas al 807 499 573

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