Los decretos sociales de Pedro Sánchez

¿Puede o no puede el Jefe de Gobierno, Pedro Sánchez, aprobar Decretos Leyes en marco de una campaña de elecciones generales?

Es un debate político que está en la agenda española, que tendrá que buscar en las instituciones españolas y en el ordenamiento jurídico nacional  la respuesta efectiva a esa inquietud.

Por lo pronto, el día 1 de marzo de 2019, hay dos Reales Decretos Leyes que fueron anunciados y que tienen un claro impacto social, a saber:

1.-       El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda.

2.-       El Real Decreto Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.

Los Decretos-Leyes aún no han sido publicados en el BOE, pero sobre su contenido, se puede destacar lo siguiente:

1.-       Real Decreto-Ley de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda.

En este tema, los aspectos que según las informaciones han sido modificados estan relacionados a los siguientes aspectos:

  • Sobre la duración del contrato de alquiler.

En este sentido, el nuevo Decreto, alarga los contratos de 3 a 5 años o incluso a 7 años si el arrendador en una empresa.

  • Sobre el aumento de la renta de alquiler.

El nuevo Decreto, impide subidas de renta dentro del contrato por encima del IPC. El decreto emplaza a las regiones a hacer índices de precios de referencia a los que vincular el mercado en un plazo de ocho meses, pero clarifica que no habrá regulación.

Importante destacar que el precio de un alquiler sigue siendo el que resulte del pacto entre las partes.

  • Sobre las garantías y avales.

El nuevo decreto establece que los avales o garantías adicionales a la fianza que pida el propietario no pueden suponer para el inquilino un desembolso equivalente a más de dos meses de renta. A esto se suma la fianza obligatoria, que el decreto no modifica y se mantiene por tanto en un mes.

  • Sobre el pago de gastos de inmobiliaria.

Hasta ahora, en la práctica, el inquilino es el responsable de pagar los gastos de inmobiliaria, que generalmente responden a un mes de renta, si el piso se ha sido encontrado a través de una agencia.

Esa realidad se mantiene igual, siempre y cuando el arrendador sea una persona física; pero, según el nuevo Decreto, si el arrendador es una empresa, ésta deberá hacerse siempre cargo de los gastos de inmobiliaria sin excepción.

  • Sobre la protección del contrato cuando un fondo compra el piso.

El nuevo decreto establece que el nuevo propietario estará obligado a asumir las condiciones del contrato en vigor aunque este no se encuentre registrado. Hasta ahora, la ley solo otorgaba esa protección a los contratos depositados en registro público.

Y además, establece que cuando un propietario vende un piso que tiene alquilado, el inquilino tiene derecho preferente para comprar esa vivienda si iguala la oferta del potencial comprador.

Sin embargo, hay una excepción que opera cuando una empresa compra todos los inmuebles de un bloque, en este caso, los inquilinos no pueden ejercer ese derecho preferente.

Según el nuevo Decreto, en esos casos, las administraciones públicas pueden ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, que si un fondo intenta comprar un bloque entero de pisos, el Ayuntamiento, por ejemplo, si podría optar a comprar todo el bloque con preferencia sobre el comprador privado.

  • Sobre la solicitud de desahucio.

Cuando el propietario recurre al juzgado para solicitar el desahucio, a partir del nuevo Decreto, el juzgado estará obligado a pedir un informe de vulnerabilidad del inquilino a los servicios sociales. Si estos determinan que se da esa situación, el procedimiento se paraliza un mes para buscar al inquilino un sitio donde alojarse.

Ahora bien, cuando el propietario es una persona jurídica, la paralización es de hasta tres meses. Además, desde ahora los jueces deberán señalar con día y hora exactos la fecha en que se producirá el lanzamiento, tal y como exigían las plataformas antidesahucios.

2.-       Real Decreto de Igualdad de oportunidades en el empleo:

El Decreto es presentado en la plataforma web de la Moncloa[1] como una herramienta jurídica útil para eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores a la conciliación y la corresponsabilidad.

En este sentido, el Real Decreto plantea los siguientes aspectos:

2.1-     Recoge la reforma del Estatuto de los trabajadores para reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación.

En tal sentido, se afirma que con el Decreto Ley se introduce el concepto de igual trabajo, mismo sueldo, independientemente del sexo; lo que constituye el concepto de “trabajo de igual valor”, que quiere decir: “cuando la naturaleza de las funciones, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.” [2]

2.2-     Asume el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en línea con lo establecido en la Recomendación de 7 de marzo de 2014 de la Comisión Europea.

2.3-     Obliga a las empresas a llevar un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.

En este sentido, una nota de prensa destaca, que los registros salariales, debern ser llevados con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y por grupo profesional, categoría, y puesto de trabajo.”[3]

Así mismo, advierte que si la empresa de al menos 50 trabajadores, demuestre una la media de la retribución de un sexo de 25% o más en relación al otro sexo, tendrá que justificar por escrito a qué responde esa diferencia y garantizar que no tiene que ver con motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras[4].

2.4-     Estableció un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 100 a 150 y un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores. Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente.

2.5-     Incluyó una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

2.6-     Amplió de 5 a 8 semanas el permiso de paternidad y progresivamente se irá aumentando de manera que en el año 2020 sean 12 semanas, aspirando en el 2021 llegar a 16 semanas.

Así mismo, estableció la obligación de los padres a tomar el permiso las dos primeras semanas tras el nacimiento del bebé, de manera de coincidir con la madre y favorecer la corresponsabilidad de los dos.

El Decreto aspira que en 2020, sean las 4 primeras semanas y en el 2021, las seis primeras semanas.

 

[1]Real Decreto Ley de igualdad de oportunidades en el empleo.  1 de marzo 2019. Online en: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/010319-enlaceigualdad.aspx

[2]Diario Crítico. Las empresas deben publicar los sueldos por sexo y categoría para evitar la brecha salarial.  1 de marzo 2019. Online en: https://www.diariocritico.com/nacional/empresas-registro-salarios-hombres-mujeres-igualdad-brecha-salarial

[3]El Diario.  Las empresas están obligadas a registrar los sueldos por sexo y categoría para evitar la brecha salarial. 01 de marzo 2019. Online en: https://www.eldiario.es/economia/salarial_0_873162953.html

[4] Idem.

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