Los Decretos de Sánchez

Los  Decretos Leyes de Sánchez entre lo político y lo jurídico

La Mesa de Congreso ha solicitado un informe jurídico para poder determinar cómo actuar si se aprueba tramitar los decretos leyes presentados por el Presidente Pedro Sánchez, como proyectos de ley.

En la historia de la democracia española, esta realidad de reformar leyes y comprometer gastos a través de decretos, aun cuando estén las Cortes cerradas, abre una etpa desconocida en la historia de la democracia española.

Según reportaje de ABC, “los gobiernos posteriores, o no aprobaron ninguno o si lo hicieron fue para hacer frente a alguna catástrofe natural o para tomar medidas urgentes de tramitación de ayudas, actualización de índices de pensiones o para tapar agujeros en Trabajo o la Seguridad Social, nunca lo hiciero para cambiar leyes o aumentar el déficit estructural del Estado.

El artículo 86 de la Consitución de España, expresamente en su 3er aparte, destaca que los Decretos-Leyes presentados por Sánchez, deben ser sometidos al debate para convalidarlos o derogarlos por el Congreso de Diputados, dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de los mismos.

Y en su tercer aparte, determina que los mismos pueden ser tramitados en ese plazo establecido como proyectos de ley, atendiendo al procedimiento de urgencia.

Atendiendo al numeral 1 del artículo 57 del Reglamento del Congreso de Diputados, ante la disolución de las Cortes o bien la expiración del mandato del Congreso de Diputados, las atribuciones que le son reconocidas al Congreso en materia de Decretos-Leyes pasan a ser asumidas en su totalidad por la Diputación Permanente.

En ese sentido la Diputación permanente, luego del Real Decreto de Disolución del Cogreso de Diputados y del Senado  y Convocatoria a Elecciones, publicado el 5 de marzo de 2019 en el Boletín Oficial del Estado, le corresponde a la Diputación Permanente, según el Reglamento mencionado previamente asumir el debate para la convalidación o derogación de los Decretos Leyes presentados por el Gobierno de Pedro Sánchez, en los terminos y condicones que el reglamento exigo al Pleno del Congreso; lo que pareciera incluir también, la posibilidad de hacerlo como proyecto de ley, tema objeto de la consulta señalada.

La Dputación Permanente, podrá convalidar o derogar los Decretos Leyes presentados, pero cualquiera que sea su decisión, queda constitucionalmente obligada a rendir cuentas al pleno del Congreso luego de celebradas las elecciones generales.

Hasta aquí no pareciera haber dudas sobre el camino formal que debe recorrer los Decretos-Leyes presentados por el Gobierno de Pedro Sánchez.  Las dudas, no parecieran estar en el campo de lo jurídico, más si en el campo de lo político, en cuanto al contenido de esos Decretos Leyes y particularmente en relación a la oportunidad en la cual se aprueban los mismos.

En principio, la Constitución en su artículo 86 reconoce el derecho que tiene el Gobierno de Sánchez de dictar disposiciones legislativas provisionales, en forma de Decretos-Leyes, en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

El tema central a debatir en el campo de lo político, tiene que ver con el objeto de cada uno de los Decretos-Leyes presentados y en función de valorar si pueden ser calificados como de “extraordinaria y urgente necesidad”, tema que no es objeto del derecho electoral.

Por su parte, la Constitución advierte que en ningún caso esa situación “extraordinaria y de urgente necesidad” podrá afectar el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo que regula el régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Esa disposición lleva a una segunda valoración sobre el contenido de los Decretos-Leyes presentados por el Gobienro de Sánchez a los fines de determinar si los mismos violentan o no el derecho electoral general.

Lo que no puede generar duda, por ser muy claro en el texto constitucional, es que esos Decretos-Leyes necesitan un debate político a los fines de convalidarlos o derogarlos, y en la situación que se plantea en estos momentos en España, claramente tal labor le corresponderá a la Diputación Permanente.

Además, no debe haber duda, que partir del martes 5 de marzo 2019, y según el artículo 50, apartados 2 y 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, empieza formalmente el período electoral para las elecciones generales, luego de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones,

En consecuencia, a partir del 5 de marzo y hasta el 28 de abril,  estará prohibida la inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.  En ese tiempo ¿qué pasa si el Presidente Sánchez decide aprobar nuevos decretos-leyes, como advierte un reportaje de ABC sobre la materia?

En tal sentido, la vicepresidenta del Gobierno, reconoce tal situación y públicamente ha advertido que el gobierno actúa con mucha cautela ante las limitaciones que se imponen durante los 15 días del período efectivo de campaña y la mayoría parlamentaria de la diputación permanente, que limitan la capacidad del gobierno de avanzar

El cuestionamiento político ha la estrategía del Gobierno sobre los Decretos Leyes ha sido denunciado por algunas personalidades como Ana Pastor, quien acusó al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de un abuso en la utilización de Decretos Leyes “con fines partidistas” y electorales.

Y en ese mismo sentido, Pablo Casado, el líder del PP, anunció que denunciará ese comportamiento de Sánchez ante la Junta Electoral Central

El gobierno pareciera estar claro en su estrategía electoral y también en sus limitaciones,  ha jugado con un movimiento táctico, polémico en su dimensión política y ética, que desafía la Constitución cuando advierte en su artículo 86 que la situación extraordinaria y de urgencia no debe afectar al Derecho Electoral general.

Algo de historia sobre los Decretos Leyes.

El Congreso solo registra en las últimas siete legislaturas un total de 11 decretos leyes convalidados en la Diputación Permanente, su órgano ‘de guardia’. Todos eran de urgencia extraordinaria, como indica la Constitución, la mayoría de entidad presupuestaria menor y ninguno para cambiar leyes o disparar el déficit estructural del Estado, como pretende ahora Sánchez.

Comparando los primeros nueve meses de madato, una nota de prensa publicada por El Mundo, destaca que el Gobierno de Mariano Rajoy utilizó los Decretos Leyes 28 veces;  José María Aznar 16 veces y 8 José Luis Rodríguez Zapatero.

En el caso de Pedro Sánchez, el ABC, destaca que aprobó 31 decretos leyes y una sóla Ley, lo que lleva a un total de 97% de Decretos en estos primeros meses de gobierno.

Pero mucho más atrás, en los gobiernos de: Felipe González, se utilizaron los Decretos Leyes en 16 oportunidades; Leopoldo Calvo-Sotelo, 9 y durante el gobierno de  Adolfo Suárez, 7.   En total 31 Decretos leyes durante ese período histórico político español.

De la treintena de ocasiones señaladas en el párrafo anterior, la mitad ha sido para paliar daños de catástrofes o permitir al Gobierno acceso a créditos. Sólo uno fue para derogar una ley relacionada con la Junta de Acuartelamiento del Ejército. Otras dos fueron para crear organismos: el Instituto de Arbitraje (Suárez) y el Fondo de Garantía de Depósitos (González). Una más para financiar la compra parcial de la colección Thyssen y otra, con Calvo Sotelo, para ampliar las plazas de la Orquesta Nacional.

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