La ley de segunda oportunidad en Auge

Aumenta de forma notoria el número de empresas y autónomos que han solicitado una ayuda económica debido a que sus negocios están atravesando una situación financiera crítica debido a la crisis del Covid-19

Tras la irrupción del coronavirus y del consiguiente confinamiento son muchas las empresas que se han visto obligadas a cerrar sus negocios durante unos meses. Por este motivo, la Ley de Segunda Oportunidad se ha vuelto muy popular ya que ha recibido un gran número de peticiones por parte de empresas y particulares que se encuentran en situaciones graves de impago.

Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 y es una causa administrativa que permite cancelar las deudas por Ley. Nace con el objetivo de evitar los procesos de insolvencia que, si no se tratan a tiempo, derivan en el cierre de los negocios y empresas. De este modo, existen dos vías para ajustarse a esta norma, la primera consiste en negociar con los acreedores unas nuevas condiciones para poder hacer frente a la deuda según el patrimonio de la empresa o particular. Y la otra es mucho más radical ya que consiste en la eliminación total de las deudas.

Cabe destacar que cualquier empresa o particular que se encuentre en situación de impago puede pedir ampararse en esta medida. No obstante, para acogerse a esta Ley es necesario cumplir otra serie de requisitos, según el Real Decreto 25/2015 publicado en el BOE.

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:

  • La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.
  • Si el deudor es empresario (incluyendo profesionales y autónomos), tendrá que aportar un balance.
  • El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
  • Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el mes de julio 2019, contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.
  • El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, será quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fe del mismo en satisfacer sus deudas.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda):

  • La persona debe haber terminado el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.
  • Es indispensable haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante 5 años. Dicho beneficio de exoneración podrá ser revocado durante este plazo de tiempo, si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo, mediante una herencia o lotería, o si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
  • Todas las deudas contra la masa deben estar satisfechas.

Son momentos complicados porque el Covid-19 ha golpeado duramente tanto la sanidad como la economía, dejando a muchas empresas y particulares en una situación crítica debido a que no pueden afrontar sus deudas. Todo ello, debido a los meses de confinamiento donde no han podido abrir sus negocios y generar beneficios. De este modo, la Ley de Segunda Oportunidad está siendo muy solicitada en virtud de la cantidad de personas que se encuentran en situación de impago. Asimismo, el objetivo de este proceso es conseguir que los acreedores puedan cobrar algún pago en el futuro, tras volver a negociar la deuda con los deudores.

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