Las expectativas creadas por la autorización de residencia para buscar empleo, en la práctica terminan siendo imposibles de satisfacer

La Unión Europea a través de la Directiva 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación aupair, destaca que los estudiantes y los investigadores son cada vez más solicitados, porque son reconocidos como activos claves para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La Estrategia Europa 2020 es una agenda de crecimiento y empleo para los Estados miembros de la Unión Europea, a través de la cual se aspira lograr ese crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a que hace referencia la Directiva 2016/801, y que supone superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad, productividad y sustentar una económia social de mercado sostenible[1].

De allí surge unas orientaciones generales para garantizar el acceso y las oportunidades para todos, reducir la pobreza y la exclusión social, velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de protección social, así como por la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo.

En tal sentido la Estrategía promueve que los Estados miembros faciliten la creación de empleos de calidad, reduzcan las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar a mano de obra, fomentar el espíritu emprendedor y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas.[2]

El 4 de septiembre 2018 se publicó oficialmente el Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, a el cual introdujo una disposición adicional decimoséptima a la Ley española 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En esa disposición adicional está el origen de la  Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto emrpresarial, cuyo contenido pareciera responder de manera directa o al menos, es coherente, con los objetivos y espríritu de la Estratégia Europa 2020 en lo que respecta a reducir las trabas para buscar trabajo formal en España.

La Disposición adicional decimo septima, es sencilla de entender, y su contenido concreta el principio de asumir al estudiante como un activo clave para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador de España, tal y como lo expresa la Directiva Europea.  La misma plantea una autorización temporal al estudiante para permanecer en España y buscar empleo o bien emprender un proyecto empresarial.

¿Quiénes pueden según el Real-Decreto  solicitar esa Autorización?.

  1. Todo aquél estudiante que ha finalizado sus estudios en institución de educación superior en España; lo que supone tener una visa de estancia en España, condicionada a los estudios superiores.
  2. Todo estudiante, que haya logrado alcanzar un Nivel 6 de cualificacioines, confrome al marco Europeo en esa materia.

A tal fin, la Disposición adicional decimosétpima permite extender la permanencia por un lapso no mayor de 12 meses condicionada, bien a la búsqueda de un empleo, que expresamente se exige, debe ser adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o bien para emprender un proyecto empresarial.

En la práctica, esta Autorización de residencia al estudiante, generó muchas expectativas, primero porque su nombre es muy claro al advertir que se trata de una “autorización de residencia”, lo que supone que el estudiante pasa de un estatus de “estancia” a otro de “residencia” limitada a un tiempo no mayor de 12 meses.

En segundo lugar, pareciera advertir la norma, que esa autorización tiene un objeto único: buscar trabajo cuya naturaleza coincida con el nivel de estudio realizado durante su estancia en España.

La norma logra extender de hecho la permanencia legal en españa del estudiante y sus familiares; pero además, garantiza una residencia temporal pero limitada no sólo en el tiempo, sino también en cuanto a la posibilidad legal de realizar una actividad laboral formal.

Pero su misión pierde sentido, cuando el solicitante de la Autorización, una vez lograda la oferta de empleo, se encuentra con la obligación legal de intentar el permiso de trabajo, por las vías ordinarias de la legislación española, y entonces se desvanecen las expectativas de lograr de manera efectiva una visa de residencia y trabajo,

¿Por qué se desvanece las expectativas?

Sencillamente porque aún encontrando una oferta laboral al nivel de los estudios realizados, porque las normas exigen que la oferta laboral sea valorada en función del Sistema Nacional de Empleo, que como catálogo de ofertas de empleo, resulta muy restrictiva y limitante, por no decir, imposible de satisfacer, tal y como lo ha demostrado la práctica.

Las Instrucciones DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/UE, establece como excepción para la no aplicación de la situación nacional de empleo, que los extranjeros se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia; pudiéndo ese lapso ser menor, cuando el extranjero acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

Es más que evidente, que ese supuesto no opera efectivamente para los estudiantes extranjeros de educación superior, porque su estatus durante el año previo a la solicitud de Autorización ha sido el de la estancia.

Por lo tanto el sistema nacional de empleo atenta contra el aprovechamiento al máximo de las oportunidades de la migración legal y, especicalmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo en España, así como también en la retención de estudiantes internacionales a la que hace referencia las Instrucciones  DGM 1/2018 en su motivación.

¡Qué lejos va quedando España de un sistema atractivo que atraiga el talento y se promueva como un Estado que rompe las barreras migratorias y brinda mejores oportunidades de movilidad y empleo!

[1] https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester/framework/europe-2020-strategy_es

[2] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AJOL_2015_268_R_0005

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