Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Convenio establecido
entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, el 2 de septiembre
del año 2005 bajo el número 210 y referencia BOE-A-2005-14802, todo venezolano
Residente en Territorio Español podría solicitar el Canje de su Licencia de Conducir.
Como consecuencia del cambio del formato de los permisos de conducción
venezolanos, los cuales pasaron de expedirse en tarjetas de plásticos a ser remitidos
en formato PDF, la Dirección General de Tráfico (DGT) se vio obligada a suspender el
Canje del Permiso de Conducir Venezolano en España el 8 de junio de 2018
reactivándose más adelante el convenio el 22 de julio de 2019, afirmando además, que
no se permitirá canjear los permisos expedidos en Venezuela en formato PDF porque
no cumplen con la normativa europea, por lo que solo serán válidos los permisos de
conducción remitidos en forma de tarjeta de plástico. Posteriormente, y debido a la
aparición de múltiples casos de Falsedad Documental, la DGT ha decidido
nuevamente suspender desde el pasado 15 de marzo de 2021 y de forma
indeterminada el Canje de Permisos de Conducir de Venezuela.
Como hemos comentado, se han estado multiplicando los casos de Falsedad
Documental en el Canje de Licencia de Conducir en España, lo cual constituye un
delito con gravísimas consecuencias en este país. La Falsedad Documental se trata de
un delito regulado entre los artículos 390 a 399 del Código Penal cuyo castigo puede
acarrear el pago de multas e incluso la pena de prisión.
Por esta razón, si eres citado por la policía o guardia civil en calidad de investigado por
presunta falsedad documental es de suma importancia un buen asesoramiento por
parte de un abogado y el acompañamiento del mismo para no salir perjudicado y tener
la mejor representación posible, puesto que muchos venezolanos que acuden de
buena fe a realizar el trámite del Canje de su Licencia llegan a verse envueltos en
procedimientos penales incluso siendo condenados por este delito.
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