Estudia y reside en España o en cualquier otro país de la Unión Europea

¿Cómo entrar y residir en la Unión Europea?

Si estás evaluando la oportunidad de explorar una actividad de investigación, de estudio, práctica o incluso, de labor voluntaria, es importante valorar las normas que el Parlamento Europeo y del Consejo Europeo dictaron en mayo 2016, a través de las cuales se unifican y simplifican las normas sobre la entrada y residencia para algunos casos específicos y concretos de categorías migratorias.

Esas categorías migratorias se refieren a los nacionales de terceros países que desean venir a residir a la Unión Europea para realizar actividades relacionadas con:

  1. Investigación.
  2. Estudios.
  3. Prácticas.
  4. Voluntariado.
  5. Programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y
  6. Colocación au pair.

Esas normas están formalmente agrupadas bajo el título Directiva 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 relativa a os requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación aur paír; y obliga a todos los Estados miembros de la Unión.

En principio, se reitera la vigencia y efectividad de las normas generales en relación con los documentos de identidad que cada nacional debe portar consigo en cada oportunidad que se movilice a entre distintas fronteras internacionales.

Investigadores.

Si eres investigador en tú país de origen y tienes interés en movilizarte a cualquier país de la Unión Europea para realizar una investigación específica, esa Directiva 2016/801, establece los requisitos para lograr ser calificado como investigador y en consecuencia, valorar el permiso de residencia y la autorización para realizar cualquier trabajo remunerado.

Para la UE, estás normas no buscan con su contenido promover la fuga de cerebros de los países emergentes o en desarrollo; por el contrario, lo que persigue es promover que los dos países involucrados, cooperen en la búsqueda de una política de inmigración que facilite la integración de los investigadores en sus países de origen.

La Directiva 2016/801, es una concreta expresión de la voluntad política de hacer de la Unión Europea un espacio atractivo para la investigación e innovación, buscando mejorar su posición en la competencia global por el talento y aumentar la competitividad general, crear nuevos puestos de trabajo e impactar positivamente los índices de crecimiento.

Precisamente son esos términos los que permitirán valorar la efectividad de estas normas aprobadas en el ámbito de la Unión Europea.

Estudiantes.

Ahora bien, si tú interés es estudiar en la Unión Europea, la Directiva 2016/801 desarrolla un marco normativo a los fines de unificar las políticas que los Estados miembros de la Unión deben asumir a través de su Derecho nacional en relación con los nacionales de terceros países.

Los requisitos específicos para ser reconocido como estudiantes y entonces lograr una autorización para poder residir y obtener permanencia en el territorio, así como también para realizar actividades económicas y movilizarse por la Unión Europea son normas que están allí expresamente desarrolladas.

En este caso, las normas dirigidas a los estudiantes están orientadas a promover una Unión Europea como referencia mundial de excelencia para los estudios y formación.

Otras categorías.

La Directiva, también desarrolla normas que van orientadas a unificar los requisitos exigibles para quienes vienen a la Unión Europea a realizar prácticas, a participar en programas de servicio voluntario europeo, a alumnos voluntario no incluidos en el Servicio voluntario y colocación de au pairs.

La adecuación de las normas en el caso español.

Para la adecuación de estas normas al Derecho español, se dictaron el 21 de diciembre 2018, 4 Instrucciones orientadas a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva que se analiza, dos de ellas relacionadas con el tema educativo, una dirigida a los investigadores y la última orientada hacia las prácticas.

Es importante conocer el marco jurídico, buscar asesoría que permita comprender mejor el marco legal y comprender que en cualquier Estado miembro de la Unión, las reglas del juego para quien decide asumir el reto de desarrollar actividad de investigación, estudio, práctica o labor voluntaria tienen un marco normativo unificado que debe ser adecuadamente interpretado para lograr el objetivo perseguido.

En este sentido, si tú interés es venir a España y atendiendo la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social, reconoce 7 categorías distintas de visas en el sistema de extranjería, a saber:

  1. Visado de tránsito: habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.
  2. Visado de estancia: habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
  3. Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  4. Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
  5. Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
  6. Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
  7. Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Hay países que por convenio suscrito con España no necesitan visa para permanecer en España por menos de 90 días, pero pasado ese período, empieza a ser exigible que su permanencia esté vinculada con alguna de las 7 categorías de visas a que hace referencia la Ley Orgánica mencionada.

Para poder comprender mejor el camino legal que debe recorrer a los fines de lograr cumplir con el objetivo que persigue, bien sea como investigador, estudiante, voluntario o practicante, se sugiere buscar asesoría al respecto, porque las normas definen un marco específico, que la práctica va modificando o flexibilizando.

La asesoría te ayudará a evitar problemas futuros, en un país que no conoces y te permitirá lograr con efectividad, tranquilidad y seguridad los objetivos previstos.  Isacura Asociados está precisamente para construir ese camino junto a ti.

Si tienes duda sobre este tema, puedes comunicarte con nosotros al 807 499 573

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