El nuevo Arraigo para la Formación en España

Desde el pasado 16 de agosto de 2022 se puede solicitar un nuevo tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación. Esta nueva figura de Arraigo está dirigida a aquellos ciudadanos extranjeros que hayan permanecido de forma continuada en España por un periodo mínimo de dos años, en estos casos se les permitirá la obtención de una autorización para la realización de una formación.

La normativa básica que lo regula es el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y los artículos 123, 124.4 y 128 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

¿Cuáles son los requisitos principales y la documentación exigible para acreditarlos?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
  • No tener registrados Antecedentes Penales en España y en los países en que hayan residido anteriormente, para ello será necesario aportar el documento acreditativo legalizado y apostillado
  • No figurar como rechazable en aquellos países con los que España tenga firmado Convenio o no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a territorio español
  • Encontrase irregularmente en territorio español en el momento de presentación de la solicitud
  • Formulario EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero
  • Compromiso de realización de la formación, a través del modelo oficial
  • Copia del pasaporte completo en vigor del extranjero, con una vigencia mínima de 4 meses
  • Documentación acreditativa de haber permanecido en España durante un período mínimo de dos años, siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días: se tendrá preferencia por aquellos documentos emitidos por una Administración Pública española
  • Tasa de arraigo pagada por importe de 38.28 euros

El compromiso de realizar una formación debe encuadrarse dentro de determinadas tipologías de estudios que se indican a continuación:

  1. Formación reglada para el empleo, perteneciente al Sistema de Formación Profesional, o a obtener un certificado de profesionalidad, cursos de especialización, certificado de competencia y títulos de formación profesional, impartida por centros autorizados e inscritos en el registro de centros autonómicos. Se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.educacion.gob.es/centros/home.do
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. La formación debe ser impartida por un centro autorizado por el departamento competente.

•En este caso, deberá estar inscrito como demandante de empleo (una vez sea concedida la autorización)

  • Formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de titulaciones de máster oficial, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

¿Cómo y ante qué organismo se solicita?

La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio, telemáticamente o a través de cualquier registro público habilitado a tal efecto.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?

La Oficina de Extranjería correspondiente tiene un plazo legal de tres meses para emitir resolución, contados a partir del día en que haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta expresa, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo. Dependiendo de la provincia y del volumen de solicitudes el plazo puede verse incrementado.

¿En qué momento debe acreditarse la matriculación?

En el plazo de tres meses desde la notificación de concesión deberá aportar toda la documentación referente a la formalización de la matrícula. En caso de no acreditar dicha matriculación, la Oficina de Extranjería se encontrará legitimada a extinguir la autorización.  

¿Cuál es la vigencia de la autorización?

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo para la Formación tendrá una duración de un año, siendo posible prorrogarla por otros 12 meses en aquellos casos en que la formación tenga una duración superior al año o exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez que el extranjero haya culminado satisfactoriamente la formación, podrá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Ofician de Extranjería de su lugar de residencia, para lo cual será necesario presentar una oferta de trabajo. Dicha autorización será concedida por un período de dos años.

Desde Isacura Asociados te acompañamos en todo el proceso para la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de Arraigo para la Formación. No dudes en contactar con nuestras especialistas para no cometer errores y realizar el trámite satisfactoriamente.

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