El Gobierno aprueba una reforma al Reglamento de Extranjería

El Gobierno aprueba una reforma al Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 16 de agosto.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 27 de julio el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504)

El objetivo principal de esta reforma es mejorar el modelo migratorio, sus procedimientos y favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas migrantes, hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra desde el ámbito migratorio, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión, así como dar respuesta a situaciones preexistentes no resueltas.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones.

  1. Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios.
  • En segundo lugar, se actualizan las figuras de arraigo:
  • Arraigo laboral: podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
  • Arraigo social: podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. El contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
  • Arraigo familiar: la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
  • En tercer lugar, la reforma incluye una nueva figura de Arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Mejoras en la migración regular

  1. Racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países
  2. Mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos.
  3. Reforma del modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el Real Decreto también incorpora en el plazo de seis meses una Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), que llevará a cabo funciones de gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca, de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Esta reforma entrará en vigor 20 días más tarde de la publicación del Boletín Oficial del Estado, es decir a partir del 16 de agosto, excepto lo previsto en cuanto a la «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que comenzará a aplicarse un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Te gustaría saber si puedes aplicar a alguna de estas modificaciones. Contáctanos en nuestra línea de atención al cliente 807 499 573. Disponible las 24 horas del día o agenda una asesoría con uno de nuestros especialistas en extranjería.

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