EL CIAR y la residencia temporal por razones humanitarias a los venezolanos en España
La Subsecretaria de Interior, Isabel Goicoechea, en una declaración pública, anunció que el Consejo de Ministros, había acordado facilitar a los venezolanos en España la estancia legal a través de la ayuda humanitaria prevista en la Ley de Asilo y Refugio; y que tal decisión sería anunciada a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) en su reunión del mes de febrero.
Expresamente en esa declaración advirtió que España busca garantizar una permanencia legal a quienes se les ha denegado la solicitud de protección internacional, atendiendo
Pues esa reunión ocurrió el 5 de marzo de 2019 y de allí surgió una nota informativa, en la cual se informa que la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, consideró la posibilidad de otorgar una autorización temporal por razones humanitarias de protección internacional de un año, prorrogable, a los ciudadanos venezolanos cuya solicitud de asilo les haya sido denegada.
Y se estableció el siguiente procedimiento:
Una vez que sea notificada de manera individual la resolución de la Subsecretaria del Interior que acuerde, por delegación del Ministro del Interior, dicha medida con carácter definitivo, la persona solicitante podrá documentarse directamente en dependencias policiales, mediante obtención de cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que se habilitará próximamente. De no estar habilitada la cita previa en su provincia, deberá obtenerse presencialmente en la Comisaría provincial de Policía.
La información relativa a la obtención de la cita será difundida a través de la página web de Policía en fechas próximas, donde se determinará la documentación necesaria para solicitar la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Además, el CIAR propuso que todos los ciudadanos venezolanos que se le haya denegado la protección internacional con anterioridad a febrero 2019, podrán beneficiarse de esta medida, siempre y cuando sus solicitudes hubiesen sido presentadas y denegadas con posterioridad al 1 de enero 2014 y siempre que cumplan determinados requisitos, que no fueron destacados en la nota de esa reunión
Así mismo, el procedimiento mencionado previamente, deberá seguirse a los fines de documentarse.
La nota que presenta el resumen de esa reunión destaca de manera expresa que una vez recibida la notificación de la resolución en la que se concede la autorización de residencia temporal se encuentra reconocido el derecho a trabajar, sin que sea preciso solicitar una autorización adicional.
En tal sentido, una nota de prensa destaca que en base a esta decisión, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), formada por representantes de Justicia, Asuntos Exteriores y Presidencia y por la agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) y donde se elevan las solicitudes de asilo procedentes de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).