Diálogo entre Ministerio de Justicia y Sociedad Civil

¿Cuándo y Cómo?

“….se considera necesario contar con un foro de participación y diálogo con la sociedad civil, en el que se procure el debate y el intercambio de información con los diferentes sectores civiles y profesionales implicados en la actividad mediadora, y donde se canalicen las propuestas de cada uno de los sujetos relacionados con la mediación, al tiempo que se potencia ésta como institución complementaria de la Administración de Justicia.”

Así expresamente señala la Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, en la cual se creó el Foro para la Mediación, que busca institucionalizar la colaboración y de fortalecer el diálogo permanente entre el Ministerio de Justicia y la sociedad civil en materias relacionadas con la mediación.

La Orden reconoce que la mediación es un importante elemento cooperador con el orden jurisdiccional, compatible con el derecho de tutela judicial efectiva, que  además, habilita diversas fórmulas alternativas de gestión de conflictos más rápidas y menos costosas en las que se busca preservar las relaciones entre las partes.

Además, el instrumento jurídico presenta la mediación como “una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho para promover la desjudicialización de determinados asuntos de Derecho privado que pueden tener solución al margen de la intervención judicial, lo que, además, redundará en una menor carga de trabajo de la Administración de Justicia.”

¿Cuáles son las funciones del Foro para la Mediación?

El artículo 2 de la Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, expresamente señala que las funciones que debe desarrollar el Foro para la Mediación son las siguientes:

  • Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mediación en el marco normativo español.
  • Contribuir a la evaluación y seguimiento en la aplicación de la normativa de mediación.
  • Efectuar propuestas en materia mediación, a iniciativa propia o a petición de los Departamentos ministeriales que así lo soliciten a la Presidencia del Foro.
  • Proponer medidas de educación que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad sobre los valores de la mediación como método idóneo para la resolución de conflictos entre los ciudadanos.
  • Proponer medidas formativas, que redunden en la calidad de los servicios de mediación.
  • Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de mediación.
  • Aprobar, en su caso, su Reglamento interno de funcionamiento.
  • Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de mediación.

Según la Orden JUS/57/2019, el foro centrará sus actividades en el desarrollo de la mediación en los ámbitos civil y mercantil fundamentalmente, sin perjuicio de que puedan ser objeto de estudio, dado el carácter abierto de las propuestas que se emitan, iniciativas relacionadas con otras ramas del ordenamiento jurídico, como la mediación contencioso-administrativa o la penal.

Las funciones presentan una instancia nacional, con relación directa al Ministerio de Justicia y como un actor colectivo determinante para el desarrollo de la mediación en España.

¿Cómo actúa el Foro para la Mediación?

El Foro actúa como un cuerpo colegiado, conformado por un Presidente y treinta Vocales, que son distribuidos de la siguiente manera:

  • 14 en representación del Ministerio de Justicia,
  • 2 designados por el Consejo General del Poder Judicial y
  • 14 en representación de la sociedad civil.

Sus decisiones se tomaran por mayoría simple de votos, deberá reunirse al menos dos veces al año y por último, podrá crear grupos de trabajo según las necesidades que se planteen en el debate, diálogo o área de estudio.

El Foro Foro se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, que regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.   Por supuesto, también podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento, que deberá atender a las normas generales previstas en la Ley mencionada y la Orden que se revisa en esta nota.

¿Cómo participa la sociedad civil en ese Foro para la Mediación?

A través de catorce vocales designados por la Ministra de Justicia, a propuesta de las organizaciones o instituciones correspondientes, la Orden no desarrolla procedimiento alguno para que se proceda a postular candidatos y tampoco define fecha cierta en la que el Foro debe estar constituído formalmente; menos aún, define si el Foro es obligatorio o simplemente es una figura que podría existir si fuere necesario.

Los catorce vocales son designados según el siguiente criterio:

1)  Seis Vocales a propuesta de las tres asociaciones o federaciones de asociaciones de mediadores que cuenten con mayor representatividad, atendiendo a los siguientes criterios: Número de asociados acreditados, número de mediadores inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, nivel de implantación territorial y actividades realizadas en el ámbito de la mediación. Dichas Vocalías se cubrirán en la siguiente proporción:

1.1) La asociación o federación más representativa, tres Vocales;

1.2) la segunda, dos Vocales; y

1.3) la tercera, un Vocal.Los nombramientos correspondientes a estas Vocalías tendrán un plazo de duración de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser renovados.

2)      Cuatro Vocales representantes de las corporaciones profesionales de Derecho público que cuenten con servicios de mediación. La propuesta de designación podrá ser realizada por la Unión Profesional o por la propia corporación interesada. Al menos dos de estas Vocalías habrán de ser ejercidas de forma rotatoria con periodicidad anual, y el resto se renovarán cada cuatro años.

3) Cuatro Vocales representantes de asociaciones e instituciones de distintos ámbitos, como el universitario, la Magistratura o la comunicación, dedicadas a la difusión de la mediación.Los nombramientos correspondientes a estas Vocalías tendrán un plazo de duración de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser renovados

¿Cuál es el antecedente del Foro para Mediación?.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Como bien lo señala su título, el artículo 2 de la Ley mencionada, es precisamente la mediación en asuntos civiles o mercantiles, incluídos los conflictos transfronterizos, siempre que los mismos, no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

El Foro para la Medicación que se ha creado, busca impulsar y desarrollar la mediación como instrumento de autocomposición eficaz para controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado, en un marco político en el cual la Unión Europea ha mostrado un firme propósito por promover la utilización de metodos alternativos de solución de conflicto.

El uso de métodos alternativos, permitirá a los ciudadanos defender sus derechos con eficiencia, reducir los riesgos de perder tiempo y dinero en pleitos judiciales y en defnitiva, facilitará la solución de los conflictos existentes.

¿Cuándo se activa el Foro para la Mediación?

La Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, no deja claro el cómo se activará el Foro para la Mediación, por lo tanto, se interpreta, que tal iniciativa le corresponderá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, que según la misma Orden mencionada, le corresponde asumir la Presidencia del Foro para la Mediación.  Mientras tanto, la norma está allí en espera a ser más desarrollada para lograr su efectiva aplicación.

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