Derecho al voto a personas con discapacidades.

El voto de las personas con discapacidad

El Boletin Oficial del Estado Español, publicó el 13 de marzo de 2019, la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Desde 1985, las normas electorales españolas, reconocían la existencia de dos supuestos de incapacidad electoral en materia civil, que con la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 2/2018, fueron formal y definitivamente eliminadas.

Cuáles eran esos supuestos de incapacidad electoral en materia civil:

1.-       Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme y en cuya sentencia se declare la incapacidad para el ejercicio del derecho al sufragio.

2.-       Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, siempre y cuando, durante el período que dure su internamiento, el juez declare su incapacidad para el ejercicio del derecho al sufragio.

La Instrucción, así lo señala expresamente su texto, tiene como misión, aclarar los posibles problemas interpretativos a la hora de valorar en la práctica el derecho al sufragio el cual, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debe ejercerse de manera activa, consciente, libre y voluntaria, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

En tal sentido, la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificar criterios interpretativos, acordó aclarar y fijar criterio sobre el ejercicio del voto de los discapacitados, estableciendo las siguientes directrices:

1.-       Ordenó a la Oficina del Censo Electoral la incorporación al mencionado censo de todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.

2.-       Recordó a las Mesas Electorales que deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa.

3.-       Autorizó a que las personas con alguna discapacidad puedan valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral.

4.-       Reiteró que las personas con discapacidad podrán ejercer su derecho de sufragio por correspondencia, si se encuentran en una situación de enfermedad o por su incapacidad no puedan realizar la formulación personal del voto, a tal fin deberán cumplir con las normas que a tal efecto establece el 72. c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992.

5.-       Por último la Instrucción exigió a las Juntas Electorales la tarea de velar por el correcto cumplimiento de esta modificación legal, así como de lo establecido en esta Instrucción, adoptando las medidas pertinentes tanto para hacer efectiva esta regulación como para garantizar que el voto de las personas con discapacidad pueda ejercerse de forma consciente, libre y voluntaria.

Así mismo, la Instrucción establece que en el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no podrá impedir que dicho voto sea introducido en la urna.

Esa acta a que se hace mención en el párrafo anterior, debe identificar al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.

El Comité Español de Representatnes de Personas con Discapacidad, expresó su satisfacción por la inclusión en el censo electoral de todas las personas con discapacidad, que estaban privadas del derecho al sufragio en virtud de resolución judicial en el marco de un procedimiento de incapacitación.

Tal inclusión según el Comité Español, permitirá que casi 100.000 personas con discapacidad puedan votar en las próximas elecciones europeas, autonómicas y locales del mes de mayo.

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