Declaración de la renta 2020 (Preguntas frecuentes)

Declaración de la renta anual

La campaña de la declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancó el pasado 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que se ha publicado en el boletín oficial del estado (BOE), por lo que en Isacura Asociados te hemos preparado un listado con las respuestas a las dudas más frecuentes que se te pueden presentar si estas por presentar tu declaración de la renta:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Estoy obligado a realizar la declaración de la renta?
  • ¿Cuál es la fecha límite para realizar la declaración?
  • ¿Puedo hacer una declaración conjunta con mi pareja?
  • ¿Cómo se si me toca a pagar o a devolver?
  • Deducciones:
    • Por maternidad.
    • Por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
    • Por alquiler de vivienda habitual.
  • ¿Cómo presentan la declaración por IRPF los contribuyentes desplazados en el extranjero?
  1. ¿Quién tiene la obligación de realizar la declaración de la renta?

Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas superiores a 22.000 Euros anuales y que provengan de un solo pagador.

El limite excluyente se fija en 14.000 euros anuales si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador.

  1. ¿Cuál es la fecha límite para realizar la declaración?

Tal cómo lo indicamos anteriormente, El pasado 1 de abril arrancó la campaña para la declaración de la renta y patrimonio del periodo 2019 donde se fijaron las siguientes fechas:

  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020 por vía electrónica.
  • Desde el 7 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 mediante asistencia telefónica.
  • Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 por cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras administraciones o entidades que colaboran con la confección de declaraciones.
  1. ¿Declaración individual o conjunta?

Puedes realizar la declaración conjunta si estás integrado en una unidad familiar siempre y cuando todos los integrantes sean contribuyentes por este impuesto.

  1. ¿Cómo se si me toca a pagar o a devolver?

Para saber si te corresponde pagar o no, deberás realizar el borrador en la página del sistema (Agencia Tributaria).

Confirma la casilla 670 para saber la cuota diferencial de la declaración. Una vez realizado, Podrás detallar una cifra precedida de un signo negativo (-), lo que significa que tienes derecho a una devolución de parte de los impuestos que has pagado. En el caso de que la cifra sea positiva te tocará abonar a Hacienda la diferencia indicada.

  1. ¿Qué son los mínimos?

El mínimo personal y familiar constituye aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

El mínimo personal y familiar es el resultado se sumar las cuantías correspondientes a:

  • Mínimo del contribuyente.
  • Mínimo por descendientes.
  • Mínimos por ascendientes.
  • Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.
  1. ¿Qué es la deducción por maternidad?
  • Es un beneficio fiscal que puede llegar hasta los 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Esta deducción minorará la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota resulte positiva o negativa.
  • Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
  1. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción cuando se cumplan determinados requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior algunas de las Comunidades Autónomas han establecido deducciones por alquiler de vivienda, como es el caso de la Comunidad de Madrid.

  1. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

Existen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares. Estas deducciones minorarán la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa.

Siempre y cuando estos convivan con él, por al menos, seis meses del periodo impositivo.

Estas deducciones son:

  • Deducción por cada descendiente con discapacidad.
  • Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
  • Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

  1. ¿Cómo presentan la declaración por IRPF los contribuyentes desplazados en el extranjero?

Los contribuyentes que se encuentren desplazados en el extranjero, pueden presentar la declaración, y en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución a través de internet en la sede electrónica de la agencia estatal de administración tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Clave PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.

Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF pueden gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

¿Necesitas hacer la declaración, o tienes dudas sobre la declaración de la renta? Contáctanos a nuestra línea de atención  807-499-573 o bien envíanos un correo a info@isacuraasociados.com y nuestros especialistas te ayudarán a aclarar tus dudas.

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