El Arraigo Social es uno de los tres tipos de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo laboral y arraigo familiar), el cual podrá ser concedido a ciudadanos extranjeros que se encuentren dentro del territorio español y además tengan vínculos familiares en España o se encuentren integrados socialmente. Se encuentra regulado en la normativa básica en materia de extranjería, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Este permiso puede ser de residencia únicamente, o bien de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La duración de la autorización es por un año, la cual permite renovación 60 días antes de su vencimiento o 90 días después.
Requisitos principales:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (o familiar).
- No tener Antecedentes Penales en España ni en los países en los haya residido en los últimos cinco años. Además de no tener prohibida la entrada a España ni encontrarse dentro del período de compromiso de no retorno.
- Haber permanecido en España por un período mínimo de tres años. Muy importante que debe ser con carácter continuado, por lo que las ausencias no superarán los 120 días.
- Tener el pasaporte en vigor (vigencia mínima de 4 meses)
- Pagar la tasa de residencia
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles. Este requisito se puede suplir por un Informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga el extranjero su domicilio habitual.
- Tener un contrato de trabajo firmado por el empleador y el extranjero que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y tenga una jornada semanal no inferior a 30 horas. Se podrá eximir la presentación del contrato en aquellos casos en que se acrediten medios económicos suficientes, o éstos derivaran de una actividad por cuenta propia.
Cambios con la reforma del Reglamento de Extranjería en 2022:
El cambio más significativo llevado a cabo en la Reforma del Reglamento de Extranjería se refiere requisito de aportar el contrato de trabajo. Anteriormente era obligatorio que dicho contrato tuviera una duración de 40 horas semanales a jornada completa, y por un periodo mínimo de un año. Sin embargo, con la reforma el contrato se valorará por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la duración de la jornada semanal.
Procedimiento:
La solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se debe presentar ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero se encuentre empadronado, al momento de efectuar la solicitud. El plazo de resolución son tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la correspondiente Oficina de Extranjería. Si transcurre dicho plazo sin respuesta o notificación por parte de la Administración debe tenerse la solicitud por denegada por silencio administrativo negativo. En Comunidades Autónomas como Madrid el trámite puede llegar a demorarse entre 8 y 9 meses.
En un mes contado desde la concesión se deberá realizar la afiliación o el alta de la Seguridad Social, por parte de la empresa que figura en el contrato de trabajo. Posteriormente, se debe solicitar la cita para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las Comisarías de Policía Nacional.
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