Soy extranjero en España y he sido condenado en un procedimiento penal, ¿Qué ocurre con mi pena y con mi estatus administrativo?

Para obtener respuesta a esta pregunta debemos acudir al artículo 89 del Código Penal. En él se regula la sustitución de la pena en los casos en que un ciudadano o ciudadana extranjera resulte condenado en territorio español, que debe ser fijada en la propia sentencia o a la mayor brevedad posible desde que se dicta.

En virtud de dicho artículo, debemos tener en cuenta de que las consecuencias variarán en función de la pena de prisión impuesta:

  1. Si la condena asciende a más de un año de prisión, la pena será sustituida por la expulsión del territorio español. No obstante, amparado en la defensa del orden jurídico o de la legalidad, el órgano que ha impuesto la condena podrá acordar que el extranjero cumpla hasta 2/3 de la condena en España, siendo expulsado al cumplir el término indicado o cuando alcance el tercer grado o la libertad condicional.
  2. Si la pena impuesta o el conjunto de las penas impuestas es de más de cinco años de prisión, se cumplirá toda o parte de la misma en España. En caso de que se decrete el cumplimiento parcial, el extranjero será expulsado al cumplir el término indicado o cuando alcance el tercer grado o la libertad condicional.

Otra distinción importante a tener en cuenta es la procedencia del ciudadano extranjero, pues variará su estatus en función de si es un ciudadano europeo o si es un ciudadano de un tercer Estado.

Aunque concurran las circunstancias anteriores, solamente se podrá expulsar a un ciudadano de la Unión Europea cuando represente una amenaza grave para el orden y la seguridad públicas, atendiendo también a la naturaleza del delito, a las circunstancias de su comisión, a su gravedad, antecedentes y circunstancias personales.

No obstante, con carácter general, para decretar la sustitución de la condena el juez o tribunal habrá de valorar las circunstancias del hecho y otras circunstancias personales del condenado, pues la decisión de expulsión debe ser proporcional a las mismas, teniendo en cuenta el arraigo social y familiar del extranjero en nuestro territorio. Es decir, se tendrá en cuenta el tipo de delito cometido y su gravedad y otras circunstancias personales, como si tiene hijos en España, parejas, madres o padres, etc.

Esta sustitución conlleva una prohibición de entrada en España que podrá oscilar entre los 5 y 10 años. En caso de incumplimiento de dicha prohibición se puede decretar el cumplimiento de la condena en territorio español, si el extranjero ya se encuentra aquí, o su expulsión (comenzando de nuevo el plazo de prohibición) si el extranjero es detenido en la frontera.

Por último, ¿qué ocurre con el estatus administrativo del extranjero condenado?. La expulsión del territorio del condenado supondrá la pérdida de la residencia o autorización de trabajo, lo que también afectará al trámite de nacionalidad que todavía no haya culminado. Es decir, el proceso de nacionalidad se verá perjudicado en caso de condena, pero la nacionalidad ya obtenida no se verá afectada al ser un ciudadano español de pleno derecho.

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