¿Qué es la protección internacional?

La protección internacional comprende tanto el Derecho de Asilo, así como la protección subsidiaria, reguladas por la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

El derecho de asilo se reconoce igualmente en la Constitución Española en su artículo 13.4, se configura como la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiado.

Por otro lado, el derecho a la protección subsidiaria está orientado hacia aquellas personas de terceros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiados, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresaban a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previsto en la citada ley.

La protección concedida consiste principalmente en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

Plazos y lugar de la solicitud de protección internacional

  • El plazo para realizar la solicitud debe ser dentro de los primeros 30 días a contar desde la entrada al territorio español. (De no pedirlo en dicho plazo deberá explicar las razones por las que no se solicitó dentro del plazo)
  • Una vez realizada la primera entrevista ante las autoridades competentes. Tienen el plazo de un mes para la admisión a trámite.
  • De ser concedido a trámite, le harán entrega de la tarjeta del trámite (tarjeta roja de asilo), que se renueva cada 6 meses.
  • Los primeros 6 meses de concesión no se otorgará permiso de trabajo, solo de residencia.
  • Las posteriores renovaciones si serán con permiso de trabajo.
  • Cuando se conceda el permiso de trabajo este será amplio, es decir, a cuenta ajena y propia.
  • Los solicitantes no podrán salir del territorio español, ni podrán conducir hasta no tener el permiso de trabajo y realizar el canje de la licencia, estas son las únicas restricciones del permiso concedido.
  • Es un trámite que resulta inestable en el tiempo, pues no hay garantía de las renovaciones, en términos generales; si existe causa real y pruebas circunstanciales públicas, se podría estudiar la solicitud entre dos (2) y tres (3) años, pero cuando no hay pruebas suficientes el trámite se sustenta con la declaración, a tal efecto el expediente puede ser objeto de estudio entre uno (1) y dos (2) años máximo.
  • Si el procedimiento lo denegaran, el solicitante no será expulsado si recurre, pero esto no otorgaría permisos de residencia ni de trabajo nuevamente, simplemente permitirá continuar en España en situación de estancia hasta que cambie a otro trámite. La solicitud siempre podrá modificarse, las causas de modificación serán a título de ejemplo y de forma general: Matrimonio, Profesional Altamente Cualificado, Emprendimiento, Arraigo Social.
  • En el caso de optar al Arraigo
    Social, el extranjero deberá esperar cumplir tres (3) años en el país para poder tramitar residencia a través de dicha figura. En cambio, si opta por el Arraigo Laboral, el extranjero deberá esperar únicamente dos (2) años, siempre que cumpla los requisitos de cotización mínima.

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