Nacionalidad española: ¿Cómo adquirirla?

¿Cómo adquirir la nacionalidad española?

 Existen distintos medios de adquisición de la nacionalidad, desde Isacura Asociados queremos explicarte con detalle las diferentes opciones para que conozcas quiénes pueden optar y los tiempos exigidos para realizar esta importante solicitud:

Nacionalidad para españoles de origen:

Tendrán derecho a optar por esta opción:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos).
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por simple presunción:

Tendrán derecho a la nacionalidad por simpre presunción los nacidos en españa cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos especiales:

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

Nacionalidad por posesión de estado:

Tendrá derecho aquellas personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española.

Nacionalidad por opción:

La opción es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

Tendrán derecho a adquirirla:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por residencia:

Esta alternativa exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), siempre que ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad por carta de naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En Isacura Asociados somos expertos en nacionalidad española, si cualquiera de los anteriores es tu caso, contáctanos, estaremos encantados de llevar de la mano tu proceso y el de tu familia.

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