Nota informativa sobre la atención al público por parte de la Dirección General de la Policia:
El día de hoy (16-03-2020) la Dirección General de la Policia ha publicado una nota informativa sobre la supreción de la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, la Administración pública está adoptando las oportunas medidas de contención tendentes a la protección de la salud de la ciudadanía. Este escenario comporta, asimismo, el acuerdo de medidas que permitan dar continuidad a la prestación de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la expedición de la documentación de extranjeros, ejercicio de cuya competencia recae en la Dirección General de la Policía.
A tal fin, se hace preciso adoptar ciertas medidas, al amparo de la potestad de autoorganización de la Administración, que permitan la prestación del indicado servicio y, por otra parte, coadyuven en la salvaguarda de la salud de los destinatarios de éste y de las personas que han de prestarlo, dictándose desde la observancia de lo previsto en la Resolución de 10 de marzo de 2020, del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19 y de la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Policía, sobre las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Dirección General de la Policía como consecuencia de la situación de riesgo sanitario provocada por la evaluación del COVID-19, en consecuencia:
PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros de los siguientes trámites:
- Autorización de regreso.
- Carta de invitación.
- Prórroga de estancia sin visado.
- Prórroga de visado de estancia de corta duración.
- Certificado de NIE, de residente y de no residente.
- Cédula de inscripción de indocumentado.
- Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
- Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE.
Expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.
TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.
Te dejamos la nota informativa para que puedas Descargarla ahora.